Capitales constitutivos determinados por el IMSS, ¿en qué casos proceden?

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Capitales constitutivos determinados por el IMSS,
¿en qué casos proceden?
Introducción
El empleador es considerado responsable ante el IMSS del perjuicio o daño que sufran los trabajadores en los dere-
chos que como asegurados generan, en virtud de que el incumplimiento de sus obligaciones (inscripción, modifica-
ciones salariales, pago de cuotas obrero-patronales) y la inobservancia de los plazos, al presentarse un riesgo laboral
o cualquier otro padecimiento que requiera atención médica, lesionarán el bienestar social del trabajador, pues al no
estar inscrito no podrá recibir la atención respectiva ni el subsidio correspondiente o, en su caso, recibirlo con base
en un salario menor del que realmente percibe; sin embargo, el IMSS sí otorga la atención al trabajador, y ante esta
situación el instituto incurre en un gasto imprevisto que tendrá que recuperar mediante el cobro respectivo al patrón
a través del capital constitutivo a que dé lugar la omisión.
El IMSS define al capital constitutivo como la cantidad necesaria de dinero para que el instituto pueda cubrir el fal-
tante que se haya originado en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones del seguro
social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, si el patrón no cumple oportuna o correctamente las obligaciones
que impone la LSS.
Comentamos los principales aspectos que el patrón debe conocer para no incurrir en alguna situación que podría
sancionar el IMSS con el fincamiento de un capital constitutivo.
Conceptos que integran los capitales constitutivos
Según el artículo 79 de la LSS, los capitales constitutivos incluyen el importe de las prestaciones que de acuerdo con
lo siguiente se otorguen al trabajador:
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