Capitales constitutivos. Casos en los que procede su determinación por parte del IMSS

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Introducción

El empleador es considerado responsable ante el IMSS del perjuicio o daño que sufran los trabajadores en los derechos que como asegurados generan, en virtud de que el incumplimiento de sus obligaciones (inscripción, modificaciones salariales, pago de cuotas obrero-patronales) y la inobservancia de los plazos, al presentarse un riesgo laboral o cualquier otro padecimiento que requiera atención médica, lesionarán el bienestar social del trabajador, pues al no estar inscrito no podrá recibir la atención respectiva ni el subsidio correspondiente, o en su caso, recibirlo con base en un salario menor del que realmente perciba; sin embargo, el IMSS sí otorga la atención al trabajador, y ante esta situación el instituto incurre en un gasto imprevisto que tendrá que recuperar mediante el cobro respectivo al patrón, a través del capital constitutivo a que dé lugar la omisión.

El IMSS define al capital constitutivo como la cantidad necesaria de dinero para que el instituto pueda cubrir el faltante que se haya originado en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones del seguro social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, si el patrón no cumple oportuna o correctamente las obligaciones que impone la LSS.

Por la importancia del tema, comentamos los principales aspectos que el patrón debe conocer para no incurrir en alguna situación que podría sancionar el IMSS con el fincamiento de un capital constitutivo.

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Conceptos que integran los capitales constitutivos

El artículo 79 de la LSS especifica que los capitales constitutivos incluyen el importe de las prestaciones que de acuerdo con lo siguiente se otorguen al trabajador:

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Para establecer el monto de las prestaciones en especie, en primer término tendrán que identificarse el tipo y número de prestaciones requeridas por el asegurado o beneficiario, según el caso; para tal efecto, los servicios médicos del IMSS tendrán que especificar el diagnóstico y el tratamiento requerido, así como su duración. De esta manera, el instituto procederá a establecer el importe de las prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.

En tanto, corresponderá a las áreas de prestaciones económicas calcular el monto de las relativas por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global o el valor actual de la pensión correspondiente.

Por otra parte, el IMSS podrá fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones dadas al asegurado o beneficiario que no se hayan considerado en los créditos inicialmente emitidos, conforme al artículo 79, penúltimo párrafo, de la LSS.

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Generación de los capitales constitutivos

Los capitales constitutivos derivan del incumplimiento de las obligaciones que adquiere el patrón; no obstante, se atribuyen a diversas hipótesis genéricas.

Las disposiciones de la LSS establecen con claridad la responsabilidad patronal respecto a las consecuencias que se generan por el incumplimiento de las obligaciones, y en tanto, refieren las causas por las que se emiten los capitales constitutivos en cada seguro.

Los artículos 48, 49, 54, 77, 88, 149 y 186 de la LSS sustentan la aplicación del capital constitutivo en los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, así como en el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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Capitales constitutivos originados en el seguro de riesgos de trabajo

Las causas que originan los capitales constitutivos por riesgo de trabajo, así como su detección y fincamiento, son las siguientes:

1. Riesgo intencional provocado por el patrón. Según el artículo 48 de la LSS, si el IMSS comprueba que el riesgo de trabajo fue producido de manera intencional por el patrón, o por medio de tercera persona, otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.

2. Por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA). El artículo 49 de la LSS dispone que cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la JCA (laudo laboral), las prestaciones en dinero que le correspondan al trabajador asegurado se aumentarán en el porcentaje que la propia JCA determine en laudo que quede firme; por lo que el patrón tendrá obligación de pagar al IMSS el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.

3. Manifestar un salario inferior al real. De acuerdo con el artículo 54 de la LSS, si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el IMSS pagará al asegurado el subsidio o la pensión correspondiente, conforme al salario en el que esté inscrito, sin perjuicio de que al comprobarse su salario real el instituto le cubrirá, con base en él, la pensión o el subsidio respectivo. En este caso, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el 5% por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.

4. Omisión de la inscripción de los trabajadores al IMSS. En términos del artículo 77, primer párrafo, de la LSS, el patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo haga, deberá enterar al instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, sin perjuicio de que el instituto otorgue las prestaciones a que haya lugar.

5. Recaídas de trabajo. Conforme al artículo 77, tercer párrafo, de la LSS, cuando se trate de una recaída por riesgo de trabajo con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto en los términos del

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numeral anterior, se deberán enterar al IMSS los capitales...

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