Capital contable

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  1. ¿Se verificó que las personas morales cumplieran con la obligación de llevar una cuenta de utilidad fiscal neta y que a dicha cuenta se le adicionara con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos por dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferenciales en los términos del décimo párrafo del Art.177 de la LISR, y se disminuyera con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el Art. 77, de la LISR cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la

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    utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 LISR? (Art. 77, Párr. 1, de la LISR. y DT 2014 Art. Noveno, XXX LISR).

  2. De igual forma, ¿se verificó que la actualización del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta se realizara desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio que se trate y que, en el caso de que se distribuyan o perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o perciban los dividendos o utilidades? (Art. 77, Párr. 2, de la LISR).

  3. ¿Que en el caso de que existiera una fusión o escisión el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades, y que dicho saldo en el caso de la escisión se divida entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la participación del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas, y que haya servido de base para realizar la escisión? (Art. 77, Párr. último, de la LISR).

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  4. ¿Se revisó que la utilidad fiscal neta del ejercicio sea la cantidad obtenida de restarle al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del Art. 9 de la LISR, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del Art. 28 de la LISR y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagada en el ejercicio a que se refiere la fracción I del Art. 9 de la LISR, y que, cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado y las partidas no deducibles (incluida la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa del ejercicio) sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio? (Art. 77, Párrs. 3 y 5, de la LISR).

  5. En el caso de que las personas morales residentes en México que reduzcan su capital, determinen la utilidad distribuida conforme a lo siguiente: (Art. 78 de la LISR, Fracción. I)

    1. Se disminuya del reembolso por acción el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha del reembolso.

    2. La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones

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      que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital que se trate.

    3. Que la utilidad distribuida gravable podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por el saldo que de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan y que cuando la utilidad gravable no provenga de la utilidad fiscal neta, las personas morales deberán deter-minar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el Art. 9 LISR; el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta, para determinar el impuesto que corresponda a dicha utilidad se multiplicará por el factor de 1.4286 (Art. 78 Fracc. II tercer párrafo de la LISR)

    4. ¿Se analizó que el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida se multiplicara por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para su reducción de capital de que se trate? El resultado obtenido se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que se pagó el reembolso, para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de apor-

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      tación por acción se dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha que se pague el reembolso, sin considerar éste, entre el total de acciones de...

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