Capacitación y obligaciones de las autoridades

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas39-41
LEY ANTI-LAVADO DE DINERO 39
CAPITULO II
CAPACITACION Y OBLIGACIONES
DE LAS AUTORIDADES
2.1. SERVIDORES PUBLICOS DEBERAN ACREDITAR
CURSOS DE ESPECIALIZACION
El artículo 9 de la Ley Federal para la Prevención e Identi-
ficación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
indica que los servidores públicos adscritos a la Unidad Es-
pecializada en Análisis Financiero de la Procuraduría, además
de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
deberán:
I. Acreditar cursos de especialización en delitos de opera-
ciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia or-
ganizada que se establezcan en las disposiciones aplicables;
II. Aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica
que para el ingreso y permanencia en dicha unidad especia-
lizada se requieran; y
III. No haber sido sancionado con suspensión mayor a
quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme
en su trayectoria laboral, 9 LPOI.
El personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-
co que tenga acceso a la base de datos que concentre los
Avisos relacionados con las Actividades Vulnerables, deberá
cumplir con los requisitos precisados anteriormente, 10 LPOI.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procura-
duría General de la República y la Policía Federal deberán

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