De la capacitacion de los funcionarios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas40-40
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45-48 EDICIONES FISCALES ISEF
IV. La ubicación de los Módulos de Información en que los solicitantes pueden
acceder a equipo de cómputo para formular solicitudes electrónicas;
V. Los procedimientos para interponer un recurso de revisión;
VI. Los servicios que ofrece el Instituto;
VII. Información sobre las instituciones y procesos electorales;
VIII. Información político-electoral;
IX. Los programas de educación cívico-electoral; y
X. Los derechos y obligaciones electorales de los ciudadanos.
3. Cuando no sea posible atender la solicitud de información por vía telefónica,
se hará del conocimiento del solicitante la manera en la que podrá ejercer su dere-
cho de acceso a la información y de protección de datos personales.
4. La Comisión del Registro Federal de Electores estará encargada de vigilar
las tareas que realice INETEL y recomendar las acciones que estimen pertinentes
para su mejor funcionamiento.
TITULO OCTAVO
DE LA CAPACITACION DE LOS FUNCIONARIOS
CAPITULO UNICO
DEL AREA ENCARGADA DE CAPACITAR A LOS FUNCIONARIOS
EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION,
PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y GESTION DOCUMENTAL
ARTICULO 46
De la política institucional de capacitación en materia de transparencia,
acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental
1. El Instituto desarrollará una política de capacitación de sus funcionarios y en
su caso, de los funcionarios de los partidos políticos, conforme al calendario que
apruebe el Comité, a fin de que éstos cuenten con los conocimientos suficientes
para realizar sus tareas en estricto apego a los principios de transparencia de ges-
tión, protección de datos personales y el buen funcionamiento Institucional.
ARTICULO 47
Del área encargada de aplicar la política de capacitación
1. La Unidad de Transparencia será la instancia institucional encargada de ela-
borar los planes y programas para la capacitación de los funcionarios en materia de
transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión
documental.
2. La Unidad de Transparencia, en coordinación con las Juntas Locales y Distri-
tales y las áreas centrales, ejecutarán y desarrollarán a nivel central, delegacional y
subdelegacional las políticas y programas en la materia.
TITULO NOVENO
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
CAPITULO UNICO
DEL PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR EL REGLAMENTO
ARTICULO 48
Reformas al Reglamento
1. El Comité de Transparencia podrá, por conducto de su Presidente, presentar
ante el Consejo para su aprobación, propuestas de reforma a este Reglamento,

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