De la Capacitación y Certificación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas610-611

Page 610

ARTÍCULO 54. Capacitación para el personal que labore en los centros de atención infantil

El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.

ARTÍCULO 55. Obligación de los prestadores de servicios de promover y facilitar la capacitación de su personal

Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación desu personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.

ARTÍCULO 56. Competencias, capacitación y aptitudes del personal que labore en los centros conforme a la modalidad y tipo de atención de éstos

La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho...

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