De la Capacitación y Certificación . . 49 al 53

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas638-639

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ARTÍCULO 49. Programas de capacitación y certificación de competencias

Las Autoridades Competentes en el ámbito de sus respectivas competencias de acuerdo a la Modalidad y Modelo de Atención, establecerán programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil, en los términos que se determinen en las disposiciones que emita el Consejo, aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención correspondiente.

ARTÍCULO 50. Personal capacitado en los centros de atención autorizados

Los Centros de Atención autorizados conforme al presente Reglamento, deberán contar con el personal capacitado de acuerdo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, a las que pertenezcan, conforme a las disposiciones que emitan las Autoridades Competentes.

ARTÍCULO 51. Consideración al capacitar al personal de los centros de atención infantil

Las capacitaciones del personal de los Centros de Atención, en cualquiera de sus Modalidades, Tipos y Modelo de Atención, se realizarán tomando en consideración las recomendaciones, que en su caso, emita el Consejo.

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La capacitación impartida por las Autoridades Competentes o terceros que éstas señalen no creará ningún vínculo jurídico, administrativo o laboral con los Centros de Atención o con el personal que estos contraten.

ARTÍCULO 52. Prestadores de servicios de atención infantil obligados a recibir capacitación de acuerdo a los programas de...

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