De la capacitación y certificación

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48-55 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 48. La Autorización a que hace referencia el artículo 41
del presente Reglamento, tendrá la vigencia que determine cada Au-
toridad Competente, conforme a la Modalidad y Modelo de Atención,
de acuerdo a la normatividad de cada una de ellas, la cual no podrá
ser menor un año, en términos del artículo 51 de la Ley.
CAPITULO XI
DE LA CAPACITACION Y CERTIFICACION
ARTICULO 49. Las Autoridades Competentes en el ámbito de sus
respectivas competencias de acuerdo a la Modalidad y Modelo de
Atención, establecerán programas de formación, actualización, capa-
citación y certificación de competencias, así como de protección civil,
en los términos que se determinen en las disposiciones que emita
el Consejo, aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención
correspondiente.
ARTICULO 50. Los Centros de Atención autorizados conforme al
presente Reglamento, deberán contar con el personal capacitado de
acuerdo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, a las que per-
tenezcan, conforme a las disposiciones que emitan las Autoridades
Competentes.
ARTICULO 51. Las capacitaciones del personal de los Centros
de Atención, en cualquiera de sus Modalidades, Tipos y Modelo de
Atención, se realizarán tomando en consideración las recomendacio-
nes, que en su caso, emita el Consejo.
La capacitación impartida por las Autoridades Competentes o ter-
ceros que éstas señalen no creará ningún vínculo jurídico, adminis-
trativo o laboral con los Centros de Atención o con el personal que
éstos contraten.
ARTICULO 52. Los prestadores de servicios para la atención, cui-
dado y desarrollo integral infantil estarán obligados a cursar, acreditar
y en su caso revalidar los cursos y capacitaciones de los programas
de actualización que se determine conforme al Modelo de Atención.
ARTICULO 53. Para la atención de niñas y niños con discapa-
cidad, las Autoridades Competentes que presten los servicios para
la atención, cuidado y desarrollo integral infantil implementarán pro-
gramas de sensibilización y capacitación continua para el personal
encargado de los mismos, los que fomentarán el trato no discrimi-
natorio y la convivencia en un ambiente de inclusión y respeto a sus
derechos en condiciones de igualdad.
CAPITULO XII
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 54. Es facultad de las Autoridades Competentes, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones, la inspección y vigilancia de
los Centros de Atención que hayan autorizado, de conformidad con
la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTICULO 55. Las visitas de verificación administrativa a que se
refiere el artículo 61 de la Ley, se realizarán de oficio o a petición de
parte, en caso de queja o denuncia.

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