De la capacitación

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 29. El Presidente del Jurado, una vez tomada la deci-
sión acerca del aspirante o aspirantes con mayores calificaciones, la
dará a conocer en público.
ARTICULO 30. Concluido el procedimiento a que se refieren los
artículos precedentes, el Coordinador General en un término no
mayor de treinta días naturales expedirá los nombramientos corres-
pondientes, conforme al número de vacantes existentes, indicando la
fecha en que se tomará la protesta del fiel desempeño de las funcio-
nes de Defensor de Oficio.
ARTICULO 31. Los aspirantes que habiendo obtenido la califica-
ción mínima aprobatoria no sean nombrados por falta de vacantes,
tendrán derecho al nombramiento respectivo cuando se presente
cualquier vacante de Defensor de Oficio.
ARTICULO 32. El aspirante que obtenga una calificación inferior a
80 puntos no podrá volver a presentar examen, sino después de seis
meses; si en el segundo examen no alcanza la calificación mínima
aprobatoria, podrá presentar otro luego de transcurrido un año a
partir de la fecha del anterior.
CAPITULO V
DE LA CAPACITACION
ARTICULO 33. La capacitación tiene por objeto mejorar el nivel
de preparación y capacidad para la prestación de los servicios de la
Defensoría de Oficio.
ARTICULO 34. De conformidad con lo prescrito por los artículos
27 y 28 de la ley, los Defensores deberán asistir a los cursos, semina-
rios, conferencias y demás eventos de capacitación.
ARTICULO 35. Los cursos a que se refiere el artículo anterior de-
berán impartirse en horarios que no entorpezcan las labores de los
Defensores de Oficio.
CAPITULO VI
DE LAS FIANZAS DE INTERES SOCIAL
ARTICULO 36. En los casos procedentes, la Defensoría de Oficio
en materia penal gestionará fianzas de interés social, a fin de obtener
la libertad de los internos.
ARTICULO 37. Para la tramitación de fianzas de interés social
deberán cubrirse los siguientes requisitos:
I. Que el interno haya nombrado Defensor de Oficio del fuero
común;
II. Que sea de escasos recursos económicos;
III. Que sea primodelincuente;
IV. Que el monto de la fianza se garantice con bienes muebles o
inmuebles propiedad del coobligado; y
V. Que los datos relacionados con la causa sean ratificados por el
Defensor de Oficio adscrito al juzgado correspondiente.
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