De la Capacidad para Testar

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas182-183

ARTÍCULO 1305.

Personas que pueden testar

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

ARTÍCULO 1306.

Personas incapacitadas para testar

Están incapacitados para testar:

I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; y

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

ARTÍCULO 1307.

Validez del testamento hecho por un demente

Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.

ARTÍCULO 1308.

Requisitos para comprobar la capacidad de un demente para testar

Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

ARTÍCULO 1309.

Levantamiento de acta de reconocimiento

Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.

ARTÍCULO 1310.

Formación de testamento en caso de reconocimiento favorable

Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a...

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