De la capacidad, personalidad y legitimación

Páginas306-308
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DE LA CAPACIDAD... 688-692
AUXILIO A LAS JUNTAS DE CONCILIACION POR PARTE DE LAS
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES QUE SE SE-
ÑALAN
(R) ARTICULO 688. Las autoridades administrativas y las ju-
diciales están obligadas, en la esfera de sus respectivas compe-
tencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; si se
negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes
aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio
de sus funciones. (DOF 30/11/12)
(R) CAPITULO II
DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y LEGITIMACION
(DOF 30/11/12)
PERSONAS QUE SON PARTES EN EL PROCESO DEL TRABAJO
(R) ARTICULO 689. Son partes en el proceso del trabajo, las
personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en
el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones. (DOF
30/11/12)
OPCION DE INTERVENIR EN UN CONFLICTO POR PARTE DE
LAS PERSONAS QUE PUEDAN SER AFECTADAS POR LA RESO-
LUCION
ARTICULO 690. Las personas que puedan ser afectadas por la
resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él,
comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio
por la Junta.
(A) Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o
ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia
de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que
a su derecho convenga. La Junta, con suspensión del procedi-
miento y citación de las partes, dictará acuerdo señalando día y
hora para la celebración de la audiencia respectiva, la que deberá
celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha
de la comparecencia o llamamiento del tercero, notificando per-
sonalmente al mismo el acuerdo señalado con cinco días hábiles
de anticipación. (DOF 30/11/12)
CAPACIDAD DE LOS MENORES TRABAJADORES PARA COMPA-
RECER A JUICIO
(R) ARTICULO 691. Los menores trabajadores tienen capaci-
dad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización al-
guna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, la Junta
solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un repre-
sentante cuando no lo tuvieren.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará también tratándo-
se de presuntos beneficiarios de algún trabajador fallecido. (DOF
30/11/12)
COMO PODRAN COMPARECER A JUICIO LAS PARTES Y RE-
GLAS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE APODERADOS
ARTICULO 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma
directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

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