Capítulo XIII Premio nacional de servicio a la comunidad

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jo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio
resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una
vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año
en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio
Nacional.
ARTICULO 76. El premio consistirá en medalla y se complemen-
tará con entrega en numerario o en especie, por el monto o natura-
leza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el
artículo 67 de esta Ley.
CAPITULO XIII
PREMIO NACIONAL DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
ARTICULO 77. Son acreedores a este premio quienes desintere-
sadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su
tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de
manifiesta solidaridad humana que contribuyan al bienestar y pro-
picien el desarrollo de la comunidad ya sea cooperando al remedio
o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros; ya
sea prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente
marginados, inhabilitados u oprimidos.
ARTICULO 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Sa-
lud, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación.
Este se integrará, además con representantes de las Secretarías de
Educación Pública, de la Reforma Agraria, de la Defensa Nacional, de
Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTICULO 79. En esta materia es aplicable el artículo 38 de la
presente Ley.
ARTICULO 80. Se conceden facultades al Jurado para que, aten-
diendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias
de cada merecimiento, asigne como premios, en caso verdadera-
mente extraordinario, collar, y en otros, los que el Consejo determine.
ARTICULO 81. Según lo acuerde el Presidente de la República, a
proposición del Consejo de Premiación, la entrega de premios podrá
tener lugar en los términos que previene el artículo 67, o en cere-
monias parciales y aun en los lugares en que hayan tenido lugar los
hechos que originaron los actos premiados.
CAPITULO XIV
PREMIO NACIONAL DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
PUBLICO
ARTICULO 82. El Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio
Público se otorgará, en atención a sus años de servicio, los trabaja-
dores y funcionarios de las dependencias u organismos sujetos al
ARTICULO 83. Este premio se tramitará de oficio en cada una de
las dependencias u organismos del Poder Público, por conducto de
los Consejos de Premiación que en ellos se establezcan; los cuales
se integrarán con el titular como presidente; el oficial mayor o fun-
cionario que haga sus veces, como secretario y como vocales un
funcionario de la dependencia u organismo designado por el titular y

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