Capítulo II. De la autorización para el uso

AutorMauricio Jalife Daher
Páginas320-326

Page 320

Requisitos para la autorización de uso de una denominación de origen

Artículo 169.- La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos:

I Que directamente se dedique a la extracción, producción, o elaboración de los productos protegidos por la denominación de origen;

II Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración;

III Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y

IV Los demás que señale la declaración.

Page 321

Como consecuencia directa del hecho de que en nuestro país la titularidad de la denominación de origen no corresponde a los productores de la zona beneficiada, sino al Estado, deviene la necesidad de que los usuarios de la denominación de origen protegida lo sean a través de la obtención de una específica autorización para ese fin.

En general, los diversos requisitos señalados en el precepto, tienen por obvia intención la de verificar que el candidato para usuario de la denominación tiene el arraigo y actividad necesarios para ello, lo que se constata a través de la revisión del cumplimiento de las cuatro fracciones que integran el precepto.

En relación con las dos primeras fracciones es válido que el solicitante exhiba, para cumplir con el requisito impuesto, una fe de hechos levantada por fedatario público, para hacer constar que efectivamente la empresa se dedica a la extracción, producción o elaboración de los productos materia de la denominación protegida, y desde luego la ubicación del solicitante, con objeto de verificar que se encuentra en la zona definida por el decreto que declara la protección a la denominación.

Respecto del requisito señalado en la fracción III del precepto es claro que se genera una manifiesta ambigüedad, ya que al exigirse la demostración de las normas oficiales, se plantea la disyuntiva de que, cuando existe ya una norma oficial específica para le producto materia de la denominación de origen (como en el caso del tequila), no existe forma de acreditar tal cumplimiento porque la empresa no está en condición legal de producir dicho producto sino hasta recibir la autorización respectiva.

Sin embargo, la interpretación que al precepto se ha venido otorgando, sin embargo, es precisamente en el sentido de que el solicitante de la autorización pueda acreditar satisfactoriamente contar con todos los recursos humanos, materiales y técnicos para dar cumplimiento a las normas vigentes relacionadas al proceso de producción o al producto involucrado, sean o no normas específicas destinadas a la regulación del producto materia de la denominación.

Es claro que el requisito contenido en la fracción III apunta en el sentido de que el solicitante acredite no solo dedicarse directamente a la extracción, procesamiento ó elaboración del producto distinguido con la denominación protegida, como lo exige la fracción I, sino de manera particular, que se observan las normas y técnicas de elaboración o extracción que de manera específica permiten la existencia de un producto de las características del distinguido, y cuya observancia escrupulosa es la condición primera para la preservación misma de la cobertura legal.

Por tanto, es prácticamente una condición que se infiere del texto de la LPI, el que la norma oficial destinada a regular la producción de los productos distinguidos con una denominación de origen amparada exista de manera simultánea a la propia declaratoria de protección, ya que una y otra, por virtud de este precepto, se presumen como ligadas en forma indisoluble.

En relación con este precepto, el artículo 68 del Reglamento de la LPI determina que para los efectos del articulo 169 de la ley, el interesado deberá formular solicitud al instituto en la que deberá señalar y, en su caso, acompañar.

Page 322

  1. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante.,

  2. Ubicación del establecimiento industrial donde se producirá el producto amparado por la denominación de origen.

  3. Constancia de la autoridad local competente, certificado que el establecimiento industrial se encuentra localizado dentro del territorio señalado en la declaración ,.IV. Constancia de la Secretaria de que el interesado cumple con la Norma Oficial de Calidad, cuando exista ésta.

    Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR