Capítulo X Premio nacional de mérito cívico

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a la confidencialidad. Su incumplimiento será motivo de expulsión a
consideración del consejo quien, en su caso, ordenará la reposición
de las actuaciones afectadas por la falta de los miembros.
Además de las disposiciones previstas en esta Ley, el jurado po-
drá proponer la entrega de premios adicionales en una misma mo-
dalidad y categoría.
(R) ARTICULO 63 BIS. Los premios se entregarán en el mes de
diciembre de cada año. (DOF 26/12/13)
CAPITULO X
PREMIO NACIONAL DE MERITO CIVICO
ARTICULO 64. El Premio Nacional de Mérito Cívico se concederá
a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dig-
nidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena
defensa de los propios derechos y de los derechos de los demás, el
respeto a las instituciones públicas y, en general, por un relevante
comportamiento ciudadano.
ARTICULO 65. Este premio se tramitará en la Secretaría de Go-
bernación, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Pre-
miación. Este se integrará, además, con un representante de cada
una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
ARTICULO 66. Es aplicable a este premio lo prevenido en el ar-
tículo 38 de la presente Ley.
ARTICULO 67. Los premios consistirán en venera. Todos los be-
neficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y
características de celebración será acordada por el Presidente de la
República, a proposición del Consejo de Premiación.
CAPITULO XI
PREMIO NACIONAL DE TRABAJO
ARTICULO 68. El Premio Nacional de Trabajo se conferirá a las
personas que por su capacidad organizativa o por su eficiente y en-
tusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el
área a que estén adscritos y sean ejemplo estimulante para los de-
más trabajadores.
ARTICULO 69. El premio se tramitará en la Secretaría del Traba-
jo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de
Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría
como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de
Gobernación, de la Reforma Agraria, del Centro Nacional de la Pro-
ductividad y representantes de centrales obreras y campesinas na-
cionales a las que se invite.
ARTICULO 70. Es aplicable a este premio lo prevenido en el ar-
tículo 38, que en relación con el presente Capítulo debe considerarse
adicionado con la mención de organizaciones obreras, campesinas
y patronales.
ARTICULO 71. Al premio corresponderá una placa y podrá adicio-
narse con una entrega en numerario, cuyo monto fijará discrecional-
mente el Consejo de Premiación.

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