Capítulo III. Del recurso de reconsideración

AutorMauricio Jalife Daher
Páginas406-406

Page 406

Artículo 200. Sólo procede el recurso de reconsideración contra la resolución que niegue una patente, el cual se presentará por escrito ante la propia Secretaría en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva. Al recurso se acompañará la documentación que acredite su procedencia.

Artículo 201. Analizados los argumentos que se exponen en el recurso y los documentos aportados, la Secretaría emitirá la resolución que corresponda, la cual deberá comunicarse por escrito al recurrente.

Artículo 202. Si la resolución que...

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