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- De las Invenciones, Modelos de Utildad y Diseños Industriales
Capítulo III. De los modelos de utilidad
Autor | Mauricio Jalife Daher |
Páginas | 53-53 |
Page 53
Artículo 27.- Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
Artículo 28.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Artículo 29.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho...
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- De las invenciones, modelos de utildad y diseños industriales
- Capítulo I. Disposiciones preliminares
- Capítulo II. De las patentes
- Capítulo III. De los modelos de utilidad
- Capitulo IV. De los diseños industriales
- Capítulo V. De la tramitación de patentes
- Capítulo VI. De las licencias y la transmisión de derechos
- Capítulo VII. De la nulidad y caducidad de patentes y registros
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