¿Las cantidades por concepto de alimentos que perciben los socios industriales de una sociedad en nombre colectivo están exentas del pago del ISR?

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¿Las cantidades por concep-
to de alimentos que perciben
los socios industriales de una
sociedad en nombre colectivo
están exentas del pago del ISR?
Soy contador de una sociedad
en nombre colectivo que se de-
dica a la consultoría en ingenie-
ría mediante el régimen general
de la Ley del ISR. La empresa es
de reciente creación y se com-
pone de tres socios capitalistas
y de doce socios industriales. A
estos últimos se les otorgará una
cantidad mensual por concepto
de alimentos. Es de mi conoci-
miento que la Ley del ISR esta-
blece que las personas físicas
que perciban alimentos deben
considerarlos ingresos exentos
de este impuesto; sin embargo,
escuché en un programa de
radio que este tratamiento no
aplica, entre otras, a las socieda-
des en nombre colectivo. Tengo
duda al respecto.
Lector de Ciudad de México
de percepción serán fijadas por
acuerdo de la mayoría de los so-
cios o, en su defecto, por la auto-
ridad judicial. Lo que perciban los
socios industriales por alimentos
se computará en los balances
anuales a cuenta de utilidades,
sin que tengan obligación de
reintegrarlo en los casos en que
el balance no arroje utilidades o
las arroje en cantidad menor.
Los socios capitalistas que admi-
nistren podrán percibir periódica-
mente, por acuerdo de la mayoría
de los socios, una remuneración
con cargo a gastos generales.
Por su parte, el artículo 93,
fracción XXVI, de la Ley de ISR
especifica lo siguiente (énfasis
añadido):
93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de
los siguientes ingresos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVI. Los percibidos en con-
cepto de alimentos por las
personas físicas que tengan el
carácter de acreedores alimen-
¿Las cantidades por concepto
de alimentos que perciben los
socios industriales de una socie-
dad en nombre colectivo están
exentas del pago del ISR?
No, por lo siguiente:
El artículo 49 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles,
aplicable a las sociedades en
nombre colectivo, estipula lo
siguiente:
49. Los socios industriales
deberán percibir, salvo pacto
en contrario, las cantidades que
periódicamente necesiten para
alimentos; en el concepto de
que dichas cantidades y épocas
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2a. quincena
junio 2018
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FISCAL
Taller fiscal 850- 3a parte.indd 52 01/06/18 14:39

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