De la cancelación y devolución de las garantías

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responsabilidad podrá, en todo caso, hacer efectivos los certificados
de depósito expedidos por sociedad nacional de crédito o institución
de crédito autorizada a favor de la propia Secretaría, para transferir
su importe a la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda
Pública del Distrito Federal, donde quedará acreditado sin perder su
naturaleza de garantía a favor del Distrito Federal.
CAPITULO II
DE LA CALIFICACION, ACEPTACION, REGISTRO Y GUAR-
DA DE LAS GARANTIAS
COMO MANEJARA LA SECRETARIA LAS GARANTIAS QUE SE
OTORGUEN A FAVOR DEL D.F.
ARTICULO 363. La Secretaría, directamente o por conducto de
los auxiliares facultados legalmente para ello, calificará, aceptará,
registrará, conservará en guarda y custodia, sustituirá, cancelará,
devolverá y hará efectivas, según proceda las garantías que se otor-
guen a favor del Distrito Federal.
En los casos de las fianzas que se otorguen ante las autoridades
judiciales para garantizar el beneficio de la libertad provisional bajo
caución o el de la libertad condicional, que conforme a las disposicio-
nes legales respectivas, se deban hacer efectivas a favor del Estado,
las propias autoridades judiciales ante quienes se constituyan las
garantías, podrán realizar los actos señalados en el párrafo anterior.
Las autoridades judiciales, ante quienes se constituyan garantías
distintas de las previstas en el párrafo anterior, podrán realizar los
actos señalados en el primer párrafo de este artículo, excepto hacer-
las efectivas o efectuar su aplicación, lo cual se llevará a cabo por la
Secretaría directamente o por conducto de los auxiliares facultados
legalmente.
En los casos de actos o contratos celebrados con las dependen-
cias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, la calificación se hará cumpliendo los
requisitos de verificación que para tal efecto establezcan las reglas
administrativas en materia del servicio de tesorería.
EN QUE CASOS PODRAN SUSTITUIRSE LAS GARANTIAS QUE
SE OTORGUEN A FAVOR DEL D.F.
ARTICULO 364. Las garantías que se otorguen a favor del Distrito
Federal, podrán sustituirse en los casos que establezcan las dispo-
siciones legales, siempre y cuando no sean exigibles y las nuevas
sean suficientes. Para la sustitución de las garantías en los contratos
de obra pública y de adquisiciones, se estará a lo dispuesto por la
ley respectiva.
CAPITULO III
DE LA CANCELACION Y DEVOLUCION DE LAS GARAN-
TIAS
EN QUE CASO SERA PROCEDENTE LA CANCELACION DE LAS
GARANTIAS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO
ARTICULO 365. La cancelación de las garantías a que se refiere
este Capítulo será procedente en los siguientes supuestos:
CFDF/CALIFICACION, ACEPTACION... 362-365

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