Cancelación y condonación de multas impuestas por el IMSS. Procedimiento para su solicitud

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Introducción

La LSS atribuye diversas obligaciones a las empresas en su calidad de patrones, cuyo cumplimiento debe atenderse en los plazos señalados tanto en la ley como en sus reglamentos; de lo contrario, el IMSS, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, procederá a imponer la sanción correspondiente de acuerdo con la infracción cometida.

De ahí que cuando los patrones no cumplan con sus obligaciones ante el IMSS en tiempo y forma, este último procederá a determinar el crédito fiscal e impondrá la multa correspondiente.

Sin embargo, hay ocasiones en que a la fecha de notificación del instituto de algún crédito fiscal el patrón ya efectuó el pago de la obligación omitida de manera extemporánea pero espontánea; en este caso, el patrón podrá solicitar la cancelación de la multa respectiva utilizando los medios de defensa que al efecto consideran la LSS y el Racerf y observando las disposiciones del acuerdo 187/2003 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF el 15 de julio de 2003 y modificado por el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR , dado a conocer en el DOF el 2 de abril de 2009.

Al respecto, se comentan los aspectos por considerar en el cumplimiento de las obligaciones patronales de manera espontánea, las facilidades que otorga el acuerdo 187/2003 para evitar la imposición de multas por el IMSS, y la cancelación y condonación de las mismas, a fin de que los patrones conozcan el procedimiento a seguir con objeto de que agoten dicho trámite administrativo.

Cumplimiento de las obligaciones de manera espontánea

La LSS y el Racerf señalan los plazos en que los patrones deben cumplir distintas obligaciones ante el IMSS; así, cuando el cumplimiento se realice dentro de los plazos señalados será considerado como oportuno; sin embargo, cuando las obligaciones se cumplan fuera de los plazos establecidos serán consideradas como extemporáneas, lo que ocasionará que el patrón o sujeto obligado sea acreedor de una multa.

No obstante, según el artículo 304-C de la LSS, cuando el patrón cumpla con sus obligaciones ante el IMSS de mane-ra extemporánea (fuera de plazo), pero de manera voluntaria o espontánea, es decir, sin que exista el requerimiento expreso del instituto, podrá cancelar la multa que corresponda, pues en términos del artículo antes citado, ante el cumplimiento espontáneo de las obligaciones patronales fuera de plazo no se impondrán multas.

Casos en los que no aplica la espontaneidad

El artículo 304-C de la LSS especifica que el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones no será espontáneo cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:

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Cancelación de multas al amparo del acuerdo 187/2003

El artículo 194 del Racerf establece que la condonación de multas se realizará en la forma y los términos que señale el Consejo Técnico del IMSS; de ahí que el 15 de julio de 2003 el IMSS publicó en el DOF el Acuerdo 187/2003, mismo que fue modificado por el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250309/56.P. el 2 de abril de 2009, y que establece los lineamientos para la cancelación y condonación de multas.

Según el acuerdo referido, la cancelación de multas aplicará en los casos de espontaneidad siguientes:

1. Cuando el patrón pague las cuotas obrero-patronales antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa.

2. Cuando en términos de los artículos 39, segundo párrafo , de la LSS y 113 , fracción II, del Racerf el patrón presente al instituto en tiempo y forma la cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales a su cargo sin pago y entere su importe con actualización y recargos dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula.

3. Cuando el instituto haya autorizado una prórroga para el pago de cuotas ante el IMSS.

4. Cuando el patrón acredite de manera documental que no incurrió en la infracción que se le impute.

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Procedimiento para solicitar la cancelación de multas

Los artículos 304, 304-A y 304-B de la LSS determinan los actos o las omisiones que se consideran quebrantos a las obligaciones patronales, y que por ende ameritan una sanción pecuniaria.

Sin embargo, si el patrón dio cumplimiento a determinada...

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