Cancelación de CFDI. A partir de julio comienza un nuevo esquema para cancelarlos. Conózcalo

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Cancelación de CFDI. A partir de julio comienza un
nuevo esquema para cancelarlos. Conózcalo
Introducción
De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes tributarias establezcan la obligación de expedir comproban-
tes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de
contribuciones que se efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales (CFDI) a través
de la página de Internet del SAT.
Sin embargo, los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación;
al respecto, el SAT, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá ma-
nifestar dicha aceptación.
No obstante, las reglas referidas que fueron emitidas por el SAT aplicarán a partir del 1o. de julio de 2018; lo anterior,
conforme al artículo cuarto transitorio de la RMF para 2018.
Debido a que está próxima la fecha para que el esquema de cancelación de los CFDI sea aplicable, lo comentamos de
manera detallada; también, se indica el procedimiento para cancelar un CFDI mediante la página de Internet del SAT.
Esquema para la cancelación de CFDI aplicable a partir del 1o. de julio de 2018
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
La regla 2.7.1.38 de la RMF para 2018 precisa que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá llevar a
cabo lo siguiente:
A24
2a. quincena
junio 2018
Taller de prácticas
FISCAL
Taller fiscal 850- 2a parte.indd 24 01/06/18 14:35

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