Cancelación de CFDI. A partir de enero comienza un nuevo esquema para cancelarlos. Conózcalo

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Introducción

De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes tributarias establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT (CFDI).

Sin embargo, los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación; al respecto, el SAT, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

No obstante, las reglas referidas que fueron emitidas por el SAT aplicarán a partir del 1o. de enero de 2018; lo anterior, conforme al cuarto resolutivo de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2017, publicada en el DOF el 18 de julio de este año.

Debido a que está próxima la fecha para que el esquema de cancelación de los CFDI sea aplicable, lo comentamos de manera detallada; también, se indica el procedimiento para cancelar un CFDI mediante la página de Internet del SAT.

Esquema para la cancelación de CFDI aplicable a partir del 1o de enero de 2018

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

La regla 2.7.1.38 de la RMF para 2017 (la cual aplicará a partir del 1o. de enero de 2018) precisa que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. A la fecha de cierre de esta edición, dicho buzón no tiene habilitada esa opción.

Cabe observar que el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que nos hemos referido no hace manifestación alguna.

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Conviene reiterar que a partir de enero de 2018, para solicitar la cancelación de un CFDI (excepto en los casos enlistados en el siguiente rubro), así como para manifestar la aceptación o la negativa de la cancelación, se tendrá que utilizar el buzón tributario.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

En términos de la regla 2.7.1.39 de la RMF para 2017 (la cual aplicará a partir del 1o. de enero de 2018), los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, en los siguientes supuestos:

1. Que ampare ingresos por un monto hasta de $5,000.

2. Por concepto de nómina.

3. Por concepto de egresos.

4. Por concepto de traslado.

5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF).

6. Emitido...

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