Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. VII-J-SS-67

Páginas68-84
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-67
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
INTERÉS JURÍDICO. LO TIENE EL PROPIETARIO DE UN VE-
HÍCULO PARA IMPUGNAR LA BOLETA DE INFRACCIÓN QUE
CONTIENE LA SANCIÓN IMPUESTA AL CONDUCTOR EN MA-
TERIA DE AUTOTRANSPORTE Y TRÁNSITO FEDERAL.- De los
y 204 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales vigente hasta el
20 de enero de 2013, en relación con los diversos 1,987 y 1,989 del Código
Civil Federal, se desprende que el monto de las sanciones administrativas
que se impongan por la operación del servicio de autotransporte federal,
sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de
vehículos, podrá ser garantizado con el propio vehículo, el que podrá en-
tregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, siendo este
último quien dispondrá de un plazo de 30 días para cubrir la multa con los
gastos a que hubiere lugar, pues en caso contrario se formulará la liquidación
para su cobro; asimismo los propietarios son responsables solidarios junto
con los conductores infractores, sin que se advierta que aquellos gocen del
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de infracción, en la medida en que esta constituye una manifestación que
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interés jurídico como condición que permite a un particular impugnar vía
juicio contencioso administrativo una boleta de infracción en materia de
autotransporte y tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal, surge
cuando ese particular pueda ver afectado su patrimonio con motivo de la
responsabilidad que se le atribuya respecto del pago de la sanción correspon-
diente, con independencia de que se trate del conductor que incurrió en la
infracción, o bien, del propietario del vehículo, máxime cuando su nombre
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En tal virtud, la esfera jurídica del propietario del vehículo se ve afectada
no sólo hasta que la autoridad exactora pretenda hacer efectivo el monto de
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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responsabilidad pesa sobre el deudor solidario con independencia de que este
sea o no requerido de pago, por lo que no es válido condicionar su derecho
de defensa a la circunstancia de que sea sometido a actos de ejecución de
la deuda, sino que la impugnación debe aceptarse tomando como base el
conocimiento que dicho propietario tenga de la existencia de la boleta de
infracción, lo cual incluso podrá evitarle ser molestado en su patrimonio
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de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de marzo de 2013, por
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C O N S I D E R A N D O :
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TERCERO.-
De las anteriores reproducciones se advierte que los Magistrados
emisores de las sentencias materia de este asunto, estimaron lo siguiente en
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Noreste, sostuvo que como en la boleta de infracción impugnada se señaló
el nombre de la empresa actora en su calidad de propietaria del vehículo
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tal empresa como sujeto directo, sino como responsable solidario, siendo
que de los artículos 197 y 204 del Reglamento de Tránsito en Carreteras

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