Notas sobre la reparación de las vías públicas y caminos públicos: interdictum de via publica et itinere publico reficiendo (d.43.11.1 pr)

AutorJuan Miguel Alburquerque
CargoCatedrático de Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, España.
Páginas3-15

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Como es sabido, la protección jurídica de las vías romanas contribuyó en gran medida al mantenimiento y reparación (consentida a cualquier ciudadano) de otra de las grandes obras romanas -la red viaria romana-, de la que todavía encontramos huellas inalterables en muchos países.1 En este sentido, queremos aportar una modesta prueba a favor de esta idea que nos parece esencial, y que nos permitirá comprender mejor el alcance efectivo de otra de las órdenes interdictales que tutelan la red viaria pública.

El cuadro de las afirmaciones interdictales referidas a las vías públicas,2se ve específicamente completado en las disposiciones que abordaremos bajo Page 4 este título once del mencionado libro cuarenta y tres del Digesto. En efecto, en el contenido de este interdicto resulta, asimismo, lógico que el pretor introduzca también la orden prohibitoria que impida todo tipo de perturbaciones a la hora de que alguien intente reparar o restaurar una vía o un camino público; siempre que bajo esta presunción de reparar la vía o el camino no se produzca ningún tipo de deterioro que pueda alterar su funcionalidad originaria. Así puede apreciarse en el siguiente pasaje de ulpiano:

D.43.11.1pr. (Ulpianus, libro LXVIII ad edictum): Praetor ait: Quo minus illi viam publicam iterve publicum aperire reficere liceat, dum ne ea via idve iter deterius fiat, vim fieri veto.

Por tanto, la única excepción advertida por el magistrado a la hora de facilitar que se reparen las vías o los caminos, consiste en impedir el deterioro de estos publicis locis;3 si bien, como ya hemos visto en anteriores apartados, el significado de deterius fieri puede ser amplísimo 4 (se entiende que se perjudica la vía cuando se inutiliza su uso para pasar o conducir, es decir, sí era llana y se hace pendiente, sí era lisa y se hace desigual o áspera; o de ancha pasa a ser más estrecha, y, finalmente, si la vía estaba seca y se hace encharcada o pantanosa; incluso podríamos añadir en este elenco de actividades que pueden causar un perjuicio a la vía el hecho de arar la misma; 5 en este sentido,Page 5 podríamos recordar, por extensión, las vías públicas del interior de la ciudad, cuyo cuidado estaba reservado, principalmente, a los ediles, que el deterioro de las mismas lo puede producir tanto la acción de cavar en ellas, como socavarlas).6 Asimismo, el sentido de facere-immittere, como es sabido, tiene una proyección muy elástica 7 (recuérdese que la fuerza del interdicto ne quid in via itinereve publico se extiende incluso a los malos olores que se provocan en la vía pública (D.43.8.29: Idem ait, si odore solo locus pestilentiosus fiat, non esse ab re, interdicto uti). No obstante, esta providencia administrativa suministra una defensa adecuada para que puedan efectuarse las reparaciones necesarias sin ningún impedimento. Así pues, nos parece necesario profundizar en el alcance de esta orden interdictal para intentar establecer, al menos, los límites más significativos, pues, como puede observarse, las fronteras no siempre son claras y la valoración podría ser problemática.

Para efectuar la reparación de una vía o camino público puede decirse, en definitiva, que se admiten todas aquellas actuaciones sobre estos lugares públicos que permitan el retorno de los mismos a su estado primitivo; 8 algo análogo -salvando las diferencias- al sentido de restituir que nos transmitían las fuentes jurisprudenciales en relación a los interdictos restitutorios (se entiende que restituye el que vuelve las cosas a su anterior estado D.43.8.2.43). En este interdicto prohibitorio (D.43.11.1pr) se concede la posibilidad de reparar las vías, Page 6 sin que se produzca una alteración de las mismas; principio que debería primar tanto cuando la reparación se realiza mediante la exigencia de una responsabilidad directa -por ejemplo, ejercitada mediante interdicto resti-tutorio (quod in via publica itinereve publico factu, immissum habes, quo ea via, idve iter deterius sit, fiat, restituas)-, como cuando se advierte la necesidad de corregir los defectos de las mismas y no haya existido una posibilidad clara que vincule al causante del posible deterioro, o bien por las propias inclemencias del tiempo o un mantenimiento inadecuado por las autoridades competentes que deberían asumir estos trabajos,9 otorgando a cualquier ciudadano este remedio pretorio con objeto de repararla voluntariamente. Como podemos observar, las estimaciones pretorias, a este respecto, cubren perfectamente todos los cauces precisos en materia de protección vial; conscientes, por tanto, de la extremada importancia de la función social de estos bienes de dominio público.

Como consecuencia lógica, las ataduras de realidad inducen a la jurisprudencia a fijar, en términos precisos, el significado de las expresiones que aparecen en el tenor de este interdicto. En este sentido, Ulpiano nos proporciona la clave que nos permite comprender mejor el alcance efectivo del significado de reparar:

D.43.11.1.1 (Ulpianus, libro LXVIII ad edictum): Viam aperire est ad veterem altitudinem latitudinemque restiruere. Sed et purgare refectionis portio est: purgare autem proprie dicitur ad libramentum proprium redigere sublato eo quod super eam esset. reficit enim et qui aperit et qui purgat et omnes omnino, qui in pristinum statum reducunt.

El significado que este jurisconsulto atribuye a la expresión aperire viam se ajusta al de restablecimiento de la vía en su altura y anchura primitiva. Purgare viam se entiende como el restablecimiento de la vía a su propio nivel, limpiando o quitando lo que hubiese sobre ella. Como puede observarse, las dos operaciones referidas constituyen aspectos diversos de lo que supone el mantenimiento. En el significado de reparación tiene acogida tanto la acción de abrir una vía como la de limpiarla. Teniendo presente cuanto se ha dicho, resulta plenamente justificada la expresión de Ulpiano en la que se constata que reparar no sólo abarca al hecho de abrir o limpiar, sino también a todas aquellas acciones que se realicen correctamente y que permitan el restablecimiento a su antiguo estado. De las referencias que nos proporciona este jurista Page 7 se puede aducir, que del texto surge claramente la tendencia a incluir en el concepto de reparación todo aquello que pueda resultar beneficioso para el mantenimiento óptimo de las vías y de los caminos públicos. En suma, se vislumbra también, en esta ocasión, lo que podría considerarse progresivamente como un principio general, por constituir una de las tendencias jurisprudenciales más frecuentes en orden a la máxima protección en relación a los bienes de dominio público con la principal finalidad de la libre utilización por todos.

Conforme a la distinción de las expresiones que aparecen en el tenor del interdicto (aperire-reficere), podría afirmarse, por tanto, que probablemente hubiera sido suficiente con la mención de reparación, sin que fuera absolutamente necesario introducir el término aperire, por constituir simplemente una de las numerosas formas por las que se puede contribuir al mantenimiento de las vías o caminos públicos, y no el conjunto de las actividades encaminadas a conseguir el mejor estado de conservación y mantenimiento que parece desprenderse de la expresión utilizada por el pretor: reparar. Es decir, según esta idea, habría sido suficiente que el tenor del interdicto se hubiera limitado a reficere.10

Fischer 11 destaca que este interdicto (D.43.11.1pr y 1) confirma de nuevo que debe haber existido un deber de mantenimiento de las vías públicas por parte de los vecinos, ya que el pretor no habría incluido unos trabajos de reparación, que casi nadie realizaría voluntariamente, bajo la protección de un interdicto. Parece probable que este interdicto pueda ser un indicio para este autor, que haga pensar que los ciudadanos no sólo contribuían al mantenimiento de las vías públicas, sino también a la limpieza; si bien, en nuestra opinión, y sólo a los efectos de nuestra investigación, la clave que nos facilita una mejor comprensión, no debería centrarse en valorar lo infrecuente que podría ser que el ciudadano realizara la reparación de las vías públicas voluntariamente, con los costes adicionales que pudiera suponer dicha restauración, sino, más bien, en el eco que representa dicha posibilidad para todos los ciudadanos, abriendo el cauce de la reparación en sentido amplio, con objeto de mantener el bien de dominio público determinado en el mejor estado posible, incluso cuando no existiera una responsabilidad específica para exigir el restablecimiento de las vías públicas. Page 8

Se podría, por tanto, afirmar, permaneciendo en el ámbito de las conjeturas, que esta es la idea que parece encajar mejor sobre la base de las consideraciones precedentemente hechas, con relación al análisis de los límites y los fines de esta formulación pretoria.

El discurso de Ulpiano en el fragmento siguiente continúa, corroborando las afirmaciones anteriores, en este caso, con objeto de que la reparación (permitida y tutelada como hemos visto) no empeore la vía pública:

D.43.11.1.2 (Ulpianus, libro LXVIII ad edictum): Si quis in specie refectionis deteriorem viam facit, impune vim patietur. propter quod neque latiorem neque longiorem neque altiorem neque humiliorem viam sub nomine refectionis is qui interdicit potest facere, vel in viam terrenam glaream inicere aut sternere viam lapide quae terrena sit, vel contra lapide stratam terrenam facere.

En este párrafo, Ulpiano indica con claridad la excepción que se impone mediante este interdicto, cuando cualquier ciudadano se proponga efectuar una reparación, pues, como se desprende del texto, no se podrán modificar las medidas originales, es decir, la reparación tendrá que respetar la configuración original de la misma. Este jurista nos presenta un elenco ejemplificativo de las posibles modificaciones que no se encontrarán bajo tutela interdictal: es decir, la persona que ejercite el interdicto...

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