Cambios al tratamiento contable de los créditos otorgados en apego a la Ley de Concursos Mercantiles

AutorC.P.C. y M.C. Armando Leos Trejo
CargoSubdirector de Contraloría, Banamex
Páginas58-58
58
DICIEMBRE 2014
CONIF
CAMBIOS AL TRATAMIENTO CONTABLE DE
LOS CRÉDITOS OTORGADOS EN APEGO A LA
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
C.P.C. y M.C. Armando Leos Trejo
Subdirector de Contraloría, Banamex
RESUMEN EJECUTIVO
En el mes de septiembre se realizaron precisiones al tratamiento contable se-
guido por las instituciones de crédito (bancos) para los créditos otorgados que
sean indispensables para mantener la operación ordinaria de una empresa y la
liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. Estas preci-
siones se realizaron a fin de hacer consistente el tratamiento contable con la
modificación de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).
MODIFICACIONES A LA REGULACIÓN
El 10 de enero de 2014 se modificó la LCM en diversos artículos dentro de
los que destacan los siguientes:
“Artículo 43.- La sentencia de declaración de concurso mercantil, contendrá:
VIII. La orden al Comerciante de suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a
la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil; salvo los que sean
indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable
para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramita-
ción del concurso mercantil, respecto de los cuales deberá informar al juez dentro de las setenta y
dos horas siguientes de efectuados...”
“Artículo 75.- Cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará
las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará
la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante...
Para la enajenación de activos que no estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa,
el conciliador deberá sujetarse en lo que corresponda a los procedimientos de enajenación y térmi-
nos generales previstos en los artículos 197, 198, 205 y 210 de esta Ley, con el objeto de buscar
las mejores condiciones de enajenación para obtener un mayor valor de recuperación, sin que para
ello sea necesaria la autorización del juez.
Tratándose de la contratación de créditos indispensables para mantener la operación ordinaria
de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, que hubie-
ren sido autorizados en términos de este artículo, el conciliador definirá los lineamientos en los
que quedará autorizado el crédito respectivo, tomando en consideración su prelación preferente
en los términos del artículo 224 de la Ley, incluyendo la constitución de garantías que resultaren
procedentes, si así fuera solicitado al Comerciante.
Los acreedores con garantía real sobre activos que, a juicio del juez ante quien se tramita el proce-
dimiento de concurso, previa opinión razonada del conciliador, no sean estrictamente indispen-
sables para la operación ordinaria de la empresa del Comerciante, podrán iniciar o continuar un
procedimiento de ejecución de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que resulten aplicables.
A estos acreedores garantizados les será aplicable lo dispuesto en el artículo 227 de esta Ley.”
“Artículo 224.- Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterio-
ridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley:
I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposi-
ciones reglamentarias;
II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del
conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordina-
ria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este
último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos
créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como
en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de
acreedores y en perjuicio de la Masa...”
Atento a lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
se dio a la tarea de hacer las modificaciones correspondientes a la regulación
secundaria, en particular en lo relativo al tratamiento contable a seguir para los
créditos otorgados por los bancos. En este sentido, con fecha 24 de septiembre
de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al
criterio de contabilidad “B-6 Cartera de Crédito”, con el objeto de hacerlo
consistente a la modificación de la LCM.
Las principales modificaciones al citado criterio de contabilidad B-6, Cartera
de crédito, fueron las siguientes:
“Cartera vencida.- Compuesta por créditos:
a) cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, con excepción de aquellos créditos que:
i. continúen recibiendo pago en términos de lo previsto por la fracción VIII del artículo 43 de la
ii. sean otorgados al amparo del artículo 75 en relación con las fracciones II y III del artículo 224
de la citada Ley; o
b) cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados original-
mente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 53 a 64 del presente criterio.”
“Traspaso a cartera vencida
El saldo insoluto conforme a las condiciones establecidas en el contrato del crédito, será registrado
como cartera vencida cuando:
1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la
Sin perjuicio de lo previsto en el presente numeral, los créditos que continúen recibiendo pago en
términos de lo previsto por la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles,
así como los créditos otorgados al amparo del artículo 75 en relación con las fracciones II y III
del artículo 224 de la citada Ley, serán traspasados a cartera vencida cuando incurran en los
supuestos previstos por el numeral 2 siguiente; o…”
Normas de revelación
“Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente:
l) monto de aquellos créditos que, en términos del numeral 1 del párrafo 53 anterior, hayan
permanecido en cartera vigente por continuar recibiendo pago en términos de lo previsto por la
fracción VIII del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, o bien, por haberse otorgado al
amparo del artículo 75 en relación con las fracciones II y III del artículo 224 de la citada Ley.
Dicho monto, deberá revelarse estratificado, en su caso, por cada artículo y, en su caso, fracción...”
La entrada en vigor de las modificaciones al criterios B-6 antes mencionadas
es a partir del 25 de septiembre de 2014.
CONCLUSIONES
Como resultado de los cambios en la LCM y las disposiciones de la CNBV,
las administraciones de los bancos deben analizar el tratamiento contable de
los créditos otorgados para empresas que se encuentren en concurso mercantil
y que sean indispensables para mantener su operación y liquidez. Lo ante-
rior es importante con el fin de evaluar los efectos en el tratamiento contable,
incluyendo los beneficios que pudiese generar su presentación como cartera
vigente en el balance general de los bancos, y las revelaciones correspondientes
derivadas de operaciones pactadas con posterioridad a la entrada en vigor de
la modificación al criterio de contabilidad B-6, emitido por la CNBV. Fi-
nalmente, también resulta importante evaluar el adecuado establecimiento de
controles internos por parte de los bancos, con el objeto de mitigar los riesgos
inherentes asociados a la correcta aplicación de esta modificación.
Este artículo es de carácter informativo para el gremio de Contadores Públicos
y usuarios de la información financiera en general.

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