Cambios en el contrato social y liquidación de las sociedades mercantiles

AutorDr. Jose Francisco Baez Corona
Páginas107-118

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5.1. Fusion, transformacion y escision

Como parte de los derechos humanos que comparten todas las personas se encuentra la libertad de asociación la cual permite celebrar contratos sociales de toda índole, siempre y cuando tengan un fin lícito, entre ellos los de naturaleza mercantil que se han venido tratando, esta misma libertad abarca la posibilidad de hacer cambios, adhesiones o cierres de las sociedades que se crean, de ahí que en este capítulo se estudien estas figuras y su impacto en la configuración de los comerciantes colectivos.

Fundamento constitucional de las libertades de comercio y asociación ARTICULO 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. (...)

ARTICULO 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; (...)

Aunado a lo anterior los cambios y liquidaciones a los contratos sociales en las sociedades mercantiles se encuentran respaldados en la libertad de comercio ya que como característica del liberalismo económico existe libre concurrencia o libertad para el ejercicio del comercio, la cual se encuentra protegida por el artículo 5o. constitucional (García, 2002).

Es así que en la práctica las sociedades realizan estos cambios principalmente por razones de índole económica, De Pina (2011) considera que por regla general lo que se busca es crear una empresa más fuerte, mientras que en muchos otros es terminar un negocio que no rinde los frutos esperados, en todo caso se trata de posibilidades estratégicas para los comerciantes colectivos y que se explican a continuación.

Fusión

La fusión es definida por Castrillón como "una causa especial de disolución que produce la desaparición de dos o más sociedades, con cuyos patrimonios se integra el capital social de una tercera que antes de la fusión no existía y que surge a la vida jurídica"

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(2011: 199). Se trata entonces de una figura a partir de la cual varias sociedades se convierten en una sola, ya sea de nueva creación o no.

"La fusión responde, por regla general, a la necesidad económica de la concentración de las empresas, entendida como la unión de fuerzas productivas. Las sociedades pretenden al fusionarse, la creación de una empresa de mayor vigor, económico, mediante la unión de sus patrimonios" (De Pina, 2011:149).

Existe otra modalidad de fusión que también es conocida más exactamente como incorporación, la cual se presenta cuando una sociedad aumentando su capital social, absorbe el patrimonio de otra u otras que desaparecen (Castrillón, 2011). Es decir en esta modalidad antes de la fusión existen dos sociedades de las cuales una subsiste y otra desaparece por integrarse a la primera.

Por tanto, de la interpretación de la LGSM, así como de las opiniones de diversos autores (De Pina, 2011, García, 2002, Lozano 1998), puede deducirse que existen dos tipos de fusión por integración y por incorporación.

Siguiendo a Lozano (1998) estos tipos de fusión podrían ejemplificarse como sigue:

Fusión por incorporación

Momento previo a la fusión:

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Momento posterior a la fusión:

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Tipos de Fusión

· Por incorporación: Cuando se extingue una o varias sociedades para integrarse a otra que ya existe.

· Por integración: Cuando de varias sociedades se extinguen todas para crear una nueva.

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Fusión por integración

Momento previo a la fusión:

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Momento posterior a la fusión:

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En adhesión a lo anterior, la LGSM establece sobre esta figura que:

· La fusión de varias sociedades deberá ser decidida individual-mente por cada una de ellas (Art. 222).

· Los acuerdos sobre fusión y los últimos balances de las sociedades se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. (Art. 223)

· La fusión surte efectos tres meses después de su inscripción y publicación, lapso durante el cual pueden interponerse oposiciones a la misma (Art. 224).

· El efecto puede ser inmediato si se pagaron o garantizaron todas las deudas de las sociedades por fusionar (Art. 225).

¿Puede fusionarse una sociedad civil con otra mercantil?

Si es posible, así se ha resuelto es poder judicial federal: "No existe inconveniente alguno, porque no se encuentra prohibido por la ley, que se fusionen mediante absorción o incorporación una sociedad civil y una mercantil, siendo la primera la fusionada y la segunda la fusionante, pues por virtud de esa figura jurídica al desaparecer la sociedad civil y ser incorporada a la mercantil, se transforma en una sociedad de esta naturaleza" (Amparo directo 543/92)

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· Las sociedades fusionadas podrán adoptar cualquier tipo legal independientemente del que poseían originalmente (Art. 227).

Por último conviene apuntar que existen en la práctica otro tipo de agrupaciones sociales que no corresponden a la fusión tales como el consorcio (agrupación de sociedades con un fin común y transitorio en el cual cada una conserva su personalidad jurídica), el konzern (Agrupación semejante al consorcio pero con fines permanentes) o el holding (Adquisición por parte de una sociedad controladora de acciones de otras sociedades controladas, conservando cada una su personalidad jurídica independiente); en todas ellas se...

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