El cambio en el paradigma de la valuación

AutorAlfredo Trujillo Betanzos
Páginas48-50
48 El Mundo del Abogado mayo 2012
Alfredo Trujillo Betanzos
Elcambioenelparadigma
delavaluación
La valuación implica una preparación profun-
da que va más allá de una determinada carre-
ra universitaria o técnica, por lo que el perito
valuador actual necesita una serie de estudios
y certificaciones que lo avalen y lo reconozcan
como tal, afirma el autor, abogado por la Es-
cuela Libre de Derecho y corredor público nú-
mero 65 del Distrito Federal.
Se cuenta que cuando Cris-
tóbal Colón llegó a Amé-
rica, los nativos no podían
ver los barcos, pues no es-
taba en su paradigma (su
ejemplo de determinada si-
tuación), ya que no habían visto nunca
nada igual. Veían una masa flotando en
el agua, pero no tenían capacidad para
percibir que era una nave que podía
llevar seres humanos adentro. No fue
hasta que uno de ellos, observando la
carabela por largo tiempo, entendió de
lo que se trataba y así intentó explicár-
selo a los demás, quienes todavía no lo
podían ver, ya que en general los cam-
bios en un paradigma tienen como cau-
sa un fenómeno y tardan tiempo en ser
asimilados por la colectividad, y lo que
hoy es evidente, nuestros prejuicios y
viejas costumbres nos impedían tener-
lo claro.
Esta pequeña anécdota es útil como
ejemplo de lo que está ocurriendo en
el mundo de la valuación y que inten-
taremos explicar en este artículo que,
como dice Luigi Amara, debe basarse
en el escepticismo y en la reivindica-
ción de la experiencia, descreyendo de
lo aprendido y siguiendo el sendero de
la herejía.1
El perito valuador
La valuación, de la mano del comercio,
dejó de ser un arte o una técnica que
se transmitía de padres a hijos, para
llegar, en nuestros tiempos, a un grado
de especialización tal, que se convierte
en una completa profesión, misma que
a pasos agigantados va trocándose en
una ciencia, en cuyo remanso empieza
a desarrollarse una teoría general de la
valuación.
Hoy en día ya no podemos consi-
derar al perito valuador en la misma
forma en que se entendía todavía hace
unos cuantos años, es decir, como un
individuo que en forma empírica, sin
mayor preparación académica, tenía
conocimientos del mercado y cuya ex-
periencia le permitía conocer el senti-
do de la oferta y la demanda para po-
der dar una estimación de un valor,
en el cual esa mano invisible de la que
nos hablaba Adam Smith encontraría
el justo punto medio.
En nuestros días, la valuación en
cada una de sus ramas implica una
preparación profunda que va más allá
de una determinada carrera univer-
sitaria o técnica, pues además de los
conocimientos emanados de la prepa-
ración primigenia, la economía y sus
principios son determinantes en cual-
quier análisis valuatorio, por simple
que éste sea.
Aunado a lo anterior, tampoco es fac-
tible en esta época la existencia de un
perito valuador que, a semejanza de los
venecianos Polo, de donde provenía el
legendario Marco Polo, pudiera valuar
sal, pieles, estatuas, inmuebles y todos
los bienes existentes en el tráfico dia-
rio, sin la colaboración de especialistas,
que en armonía directa con el valuador,
y siempre bajo la dirección de éste, le
permitan un conocimiento profundo
del bien objeto de valuación y del mer-
cado en el cual es objeto de tráfico.
Así las cosas, el perito valuador del
siglo XXI, independientemente de su
carrera de origen y de la práctica que
pueda tener en el campo, necesita una
serie de estudios y certificaciones que
lo avalen y lo reconozcan como tal.
Esta calificación debe provenir, como
veremos más adelante, de un colegio
de profesionistas en valuación, ya que
desde la Edad Media la capacidad y las
habilidades de un individuo eran juzga-
das por sus pares.
Por lo anterior, debemos hacer una
pequeña desviación en nuestro cami-
no, e ir en busca de los mecanismos ju-
rídicos que garantizan a la sociedad esa
preparación a la que hemos hecho re-
ferencia.
Reglamentación del ejercicio profe-
sional
La libertad de trabajo está conside-
rada por nuestra Carta Magna como
una garantía individual, lo que se tra-
duce en la protección del Estado a su
libre ejercicio lícito; por lo tanto, cual-
quier análisis jurídico tiene que partir
del texto constitucional que establece
lo siguiente:
“Artículo 5°. A ninguna persona po-
drá impedirse que se dedique a la pro-
fesión, industria, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos. El ejer-
cicio de esta libertad sólo podrá vedar-
se por determinación judicial, cuando
se ataquen los derechos de tercero,
o por resolución gubernativa, dicta-
da en los términos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la
sociedad. Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, sino por reso-
lución judicial.

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