Pérdidas cambiarias, no deben considerarse en la determinación de los pagos provisionales del ISR. Tesis del TFJFA

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El artículo 9o. de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 8o. de la Ley del ISR) dispone que se dará el tratamiento que esa ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.

Por tanto, la ganancia cambiaria debe considerarse un ingreso acumulable para los contribuyentes personas morales del régimen general (artículos 17 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y actual 16 de la Ley del ISR), mientras que la pérdida cambiaria se considera una deducción autorizada (artículos 29 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y actual 25 de la Ley del ISR).

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 14 de la Ley del ISR) establece la siguiente mecánica para determinar los pagos provisionales de este impuesto:

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Al efecto, el artículo 14 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 14 de la Ley del ISR) indica que los ingresos nominales referidos en la mecánica anterior serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

En este sentido, en relación con las ganancias y pérdidas cambiarias, para efectos de los pagos provisionales del ISR sólo deben considerarse las ganancias cambiarias, pues deben incluirse en los ingresos nominales, ya que son

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ingresos acumulables del ISR; mientras que las pérdidas cambiarias no deben tomarse en cuenta para tales pagos, ya que las deducciones autorizadas no se consideran para determinarlos.

En relación con lo anterior, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió una tesis aislada en la que señala, entre otros aspectos, que los pagos provisionales del ISR se determinan en forma estimativa, lo que implica que no se realiza deducción a los ingresos, sino la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado; de lo que se colige que para determinar los ingresos nominales por concepto de ganancia cambiaria, no procede disminuir la pérdida cambiaria, pues ello corresponde a una deducción que aplica sólo para efectos de la determinación del impuesto del ejercicio, mas no de los pagos provisionales, porque la mecánica para el cálculo de éstos que dispone la Ley del ISR no considera disminución alguna por ese concepto (deducción), sino que...

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