De las cámaras y confederaciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas2-4
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V. Reglas de Operación: Las disposiciones emitidas por la Secre-
taría para la operación del SIEM.
ARTICULO 3. En lo no previsto por la Ley y este Reglamento,
tratándose de trámites y solicitudes que se presenten ante la Secre-
taría, será aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
CAPITULO II
DE LAS CAMARAS Y CONFEDERACIONES
ARTICULO 4. Las Confederaciones se conforman con las Cáma-
ras de Comercio, Servicios y Turismo o de Industria respectivas, y
podrán adherirse a las mismas las personas físicas o morales legal-
mente establecidas que tengan como objeto alguno de los que les
son propios o análogos, dicha adhesión no les conferirá el carácter
de miembro y por tanto carecerán de voto para la toma de decisio-
nes.
ARTICULO 5. El Gobierno Federal podrá consultar a las Cámaras
en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que repre-
sentan y a las Confederaciones como representantes de los intereses
generales de la actividad comercial e industrial.
ARTICULO 6. En términos de lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 4 de la Ley, las entidades extranjeras o binacionales interesa-
das en operar en territorio nacional, deberán solicitar la autorización
correspondiente y presentar ante la Secretaría, lo siguiente:
I. Escrito que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 15
II. Acta Constitutiva de la Entidad Extranjera; y
III. Documento que acredite la personalidad del promovente.
En caso de que los documentos mencionados se encuentren en
idioma extranjero, adicionalmente deberá presentarse su traducción
y apostillamiento.
La Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para emitir
la respuesta del caso, ya sea en sentido afirmativo o negativo.
En el supuesto de que el interesado no cumpla con los requisitos
mencionados, la Secretaría deberá prevenirlo en un plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
El interesado contará con un plazo de cinco días hábiles para
subsanar las omisiones, transcurrido el plazo sin desahogar la pre-
vención, se desechará la solicitud.
ARTICULO 7. La persona moral distinta a los organismos que
regula la Ley que pretenda incorporar el término “Cámara” o “Confe-
deración” en su denominación o razón social, deberá presentar una
solicitud por escrito ante la Secretaría, en la que precisará el nombre,
denominación o razón social de quien o quienes promuevan, domi-
cilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o
personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los
hechos o razones que dan motivo a la misma, lugar y fecha de su
2-7 EDICIONES FISCALES ISEF

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