Cámara de Diputados

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas85-93

(Artículos , 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 70, 71, 74, 75, 77, 93, 110, 111, 122 y 127 constitucionales)

Concepto

De acuerdo con Rafael de Pina Vara, la Cámara de diputados es el "órgano representativo que con el Senado, forma el Congreso General de la Nación (Congreso de la Unión) en el que está depositado el Poder Legislativo, como parte del Supremo Poder de la Federación". [0]

Por otro lado, el autor Miguel Carbonell, define a la Cámara de Diputados como "...uno de los órganos en que se divide el Congreso de la Unión, compuesto en la actualidad por 500 representantes de la nación, electos popularmente en su totalidad cada tres años, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conformándose un sistema de mayorías con representación de las minorías." [1]

En consecuencia, la Cámara de Diputados puede definirse como "Uno de los dos órganos representativos que conforman el Congreso de la Unión, en el cual se encuentra depositado uno de los tres poderes de la Unión, el Poder Legislativo Federal; el cual, se conforma por 500 diputados electos popularmente cada tres años, de acuerdo con los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, siendo su función principal, la de legislar."

Los diputados duran en su encargo tres años, período en el cual se renueva la Cámara de Diputados en su totalidad. Los diputados pueden ser reelectos hasta por cuatro períodos consecutivos; La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La Cámara de Diputados se conforma actualmente por 500 diputados, de los cuales, 300 son electos por el principio de mayoría relativa en distritos electorales uninominales, y los 200 restantes, son electos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales en circunscripciones plurinominales.

La elección de los 300 diputados federales por el principio de mayoría relativa se realiza en 300 distritos uninominales, los que se distribuyen entre las 32 entidades federativas, de acuerdo con su número de habitantes, a fin de garantizar que cada diputado represente a un segmento equivalente de la población; sin embargo, la propia Constitución prevee que ninguna entidad federativa pueda contar con menos de dos diputados federales, y por tanto tampoco puede contar un Estado con menos de dos distritos uninominales.

Ahora bien, la elección de los 200 diputados restantes por el principio de representación proporcional, se realiza mediante un sistema denominado de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales, se eligen 40 diputados.

Para tal efecto, los partidos políticos integran sus listas regionales de la siguiente manera:

  1. Para que un partido político tenga derecho a registrar sus listas regionales de candidatos, es necesario que hubiesen registrado candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos, 200 distritos uninominales.

  2. Los partidos políticos pueden registrar hasta 60 candidatos a diputados en las listas regionales de representación proporcional.

  3. Para que un partido tenga derecho a que se le asignen diputados de representación proporcional, debe obtener por lo menos 2% del total de la votación total emitida. Los partidos que obtengan este mínimo, se les asignará el número de diputados de representación proporcional que le corresponda en cada circunscripción, de acuerdo con el porcentaje de la votación nacional emitida.

Ahora bien, según el artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

Por otro lado, para que la Cámara de Diputados pueda funcionar de manera válida y legal, es necesario que cuente con un quórum legal de asistencia y votación, es decir, que se encuentren presentes un número determinado de diputados.

De acuerdo con el artículo 63 de la Constitución, para que las cámaras puedan iniciar sesiones, deberán de concurrir más de la mitad del número total de sus miembros; sin embargo, nuestra propia Carta Magna establece las siguientes excepciones a esta regla general:

* En el artículo 84 constitucional, se señala que para la designación de presidente de la República, cuando la falta absoluta de éste ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, se requiere un quórum de las dos terceras partes de los integrantes de las dos cámaras.

* En el artículo 72, inciso c) se señala que para superar el veto del Ejecutivo, se requiere la votación de...

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