Calzado, polainas, y artículos análogos; partes de estos artículos

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas131-137

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Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

    b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

    c) el calzado usado de la partida 63.09;

    d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);

    e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);

    f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

  2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

  3. En este Capítulo:

    a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

    b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.

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  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

    a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

    b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

    Nota de subpartida.

  5. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

    a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares;

    b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de "snowboard' (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

    Notas Aclaratorias:

    Para los efectos de las fracciones de este Capítulo, se entenderá por:

  6. Calzado para hombres, el de talla mexicana igual o superior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.).

  7. Calzado para jóvenes, el de talla mexicana igual o superior a 19 (equivalente a la talla 11-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.) señalada en la Nota 1 precedente.

  8. Calzado para mujeres, el de talla mexicana igual o superior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.). El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por hombres o mujeres, se clasificará con estos últimos.

  9. Calzado para jovencitas, el de talla mexicana igual o superior a 20 (equivalente a la talla 12-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.) señalada en la Nota 3 precedente. El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por jóvenes o jovencitas, se clasificará con estos últimos.

  10. Calzado para niños, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de E.U.A.), pero inferior a lo señalado en las Notas 1 a 4 precedentes.

  11. Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas 1 a 5 precedentes.

  12. Calzado de construcción "WeH", el que se elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuelo al bloque anterior.

  13. Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.

    Notas Explicativas de aplicación nacional.

  14. Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujetadores, tiras o dispositivos simitares, significa: 'concebido para la práctica de una actividad deportiva, que presente, o esté concebido o acondicionado para recibir, 'clavos' o puntas (por ejemplo, para alpinismo), tacos (por ejemplo, para fútbol), 'spikes' (por ejemplo, para béisbol), dispositivos de fijación especiales, barras u otros dispositivos similares*.

    Por el contrario, los términos "sujetadores" y "tiras" no comprenden las agujetas, cordones, tiras (cintas) de velero y demás artículos destinados a ajustar o sujetar el calzado al pie.

  15. Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión calzado de deporte no comprende:

    o) los calzados concebidos para la práctica de tenis, baloncesto ("basketball"), gimnasia, entrenamiento y actividades similares; o para caminata ("jogging") o ejercicios (por ejemplo, "aerobics").

    b) los calzados similares a los del inciso a), concebidos para actividades recreativas (por ejemplo, "top siders', "vans", etc.), ni los llamados "tenis casuales" o "calzado casual", aun cuando pudieran utilizarse indistintamente para la práctica de las actividades descritas en el inciso a) anterior.

  16. Para los efectos de la Nota 4 a) del presente Capítulo, se entenderá que la expresión materia de la parte superior incluye la parte componente conocida comúnmente como 'lengüeta'.

Consideraciones generales

Salvo algunas excepciones (véanse principalmente las exclusiones enumeradas al final de estas Consideraciones Generales), este Capítulo comprende, en las partidas 64.01 a 64.05, las distintas variedades de calzado, incluidos los cubrecalzados, cualquiera que sea su forma y dimensiones y los usos para los que están diseñados, el modo de obtenerlos o las materias de que están hechos.

Sin embargo, para la aplicación de este Capítulo la expresión 'calzado" no comprende los artículos desechables para cubrir el pie o el calzado fabricados con materiales ligeros o poco resistentes (papel, lámina de plástico, etc.) sin suela unida. Estos productos se clasifican según su materia constitutiva.

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  1. El calzado puede ¡r desde la sandalia con la parte superior simplemente constituida por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en las que...

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