Las empresas calificadoras de valores y el delito de información privilegiada

AutorAída Rojas Castañeda
CargoDoctora en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas245-257

Aída Rojas Castañeda. Doctora en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Catedrática por oposición de la Facultad de Derecho de la UNAM de las materias de Derecho Bancario Bursátil y Títulos y Operaciones de Crédito.

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I Antecedentes en México de las Calificadoras de Valores

Para 1928, la Convención Bancaria trató un punto relativo a la creación de mercados de valores para abrir cauce al ahorro nacional. El Gobierno Federal también manifestó su preocupación por fomentar las inversiones en valores mobiliarios, así como se consideraba necesario la organización de un cuerpo o instituto idóneo con facultades para investigar la formación y funcionamiento de las empresas que traten de lanzar papel a la circulación”.1

En este orden, el mercado en los últimos años ha sido influido por el ingreso de participantes cuyas expectativas y nociones tienden a cubrir aspectos no siempre apegados a la realidad, dando lugar a situaciones de prever e incluso de interpretar, ya que la Bolsa sigue conformando, como es habitual, un mercado sujeto a las libres fuerzas de la oferta y la demanda, elemento característico de su accionar.2 Así dentro de las respuestas ágiles y eficaces nos encontramos con el dictamen emitido por las Calificadoras de Valores.3

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Actualmente, existen en nuestro país tres empresas calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores4 para emitir dictámenes acerca de la calidad crediticia de títulos emitidos.

Dichas empresas son las que a continuación se citan aclarando desde este momento que la última señalada ya no opera desconociéndose las causas.

1. Calificadora de Valores, S.A. de C.V. (CAVAL). Autorizada el 27 de noviembre de 1989.

2. Duff and Phelps de México, S.A. de C.V. (DP, México). Aprobación de estatutos 10 de enero de 1992. Autorización definitiva 13 de mayo de 1992. Con sede en Garza García, N.L.

3. Clasificadora de Riesgos, S.A. de C.V. (CLASE). Aprobación de estatutos 28 de mayo de 1992. Autorización definitiva 20 de julio de 1992. Con sede en Monterrey, N.L. y,

4. Dictaminadora de Riesgos, S.A. de C.V. (DICTA). Aprobación de estatutos 10 de enero de 1992. Autorización definitiva 28 de mayo de 1992. Con sede en la Ciudad de México.

II Definición de Calificadora de Valores

Son aquellas personas morales cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores

III Objeto

En México5, el artículo 334 de la Ley del Mercado de Valores establece que las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la cali-Page 247dad crediticia de valores, estarán reservadas a las instituciones calificadoras de valores. Además de que participan de manera conjunta con los proveedores de precios.

A diferencia de nuestro país, para el caso de la República de Ecuador, la Ley de Mercado de Valores en su art. 46 establece que tienen como objeto exclusivo la calificación del riesgo y de la solvencia de los emisores o de los valores que se negocian en el mercado de valores. Sin embargo en Perú, “estas empresas tienen como objeto exclusivo categorizar los valores que han de ser objeto de oferta pública”.6

IV Obligaciones

Las empresas calificadoras de valores deberán como obligación en virtud del artículo 339 de la LMV: revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores inscritos en el Registro o a ser inscritos en el mismo, así como sus modificaciones y cancelaciones, a través de los medios que establezca la CNBV mediante disposiciones de carácter general.7 Dichas calificaciones deberán realizarse conforme al proceso de calificación a que se refiere la fracción IV del artículo 335 de dicho ordenamiento.

V Calificación

Opinión sobre la voluntad y capacidad de pago de una entidad para cumplir en forma oportuna y total con sus obligaciones financieras, sin considerar garantía específica o subordinación

VI Propósitos

Proveer de elementos para evaluar el riesgo de incumplimiento de una entidad así como facilitar el acceso al financiamiento de la banca de desarrollo y banca comercial, Mercado Bursátil de Deuda y, Mercados: Doméstico y Global

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A Comité Calificador

Las calificaciones son otorgadas por un comité calificador, apegándose a las reglas que para tal efecto se han establecido en cada empresa calificadora y en base a una metodología particular.

B Papel que juega el Comité Calificador

Deberá tomarse la decisión de la calificación con los siguientes elementos:

• Un voto por cada miembro (idealmente un consenso);

• Protege contra posible conflicto de intereses o preferencias en la calificación; y

• Aporta diversidad de experiencia y múltiples disciplinas para resolver asuntos complejos.

C Nomenclaturas

La calificación incluye letras y números:

Las letras que indican calidad crediticia (capacidad del emisor para pagar su deuda).

Los números miden el riesgo de mercado (qué tan vulnerable será el rendimiento ante modificaciones en tasas de interés).

D Metodología para la calificación
1. Análisis fundamental

Procedimientos técnicos basados en el análisis de ELEMENTOS CUALITATIVOS y CUANTITATIVOS. El análisis a factores cualitativos sirven de base para comprender y analizar los elementos cuantitativos, para llegar a medir el grado de probabilidad de que la empresa pueda hacer frente a los compromisos que contraiga al colocar instrumentos de deuda entre el público inversionista.

2. Análisis cuantitativo

Realiza un análisis sobre:

• Estados financieros / flujo de efectivo sobre bases históricas

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• PROYECCIONES en base a los requerimientos futuros de recursos para mantenimiento y crecimiento de la empresa.

• Estresan los pronósticos de flujos para observar comportamiento ante escenarios con varios problemas aislados o combinados.

• Calidad de la administración:

situaciones económicas;

de la industria y empresa;

Planes y estrategias;

entorno competitivo;

avances y obsolescencia;

tecnológica;

Situaciones influyeran;

la capacidad empresa;

para cumplir oportuna;

e integralmente;

compromisos;

y financieros.

VII Prohibiciones para las Calificadoras de Valores

El artículo 337 de la LMV señala que los socios, miembros del consejo de calificadoras de valores, no podrán mantener, directa o indirectamente, de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.

Por su parte, el artículo 338 de la LMV establece:8 las instituciones calificadoras de valores, en ningún caso podrán celebrar contratos respecto de valores emitidos por emisoras con las cuales sus accionistas, consejeros o directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de dichos valores, tengan conflictos de interés.

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Bajo ninguna circunstancia prevé la LMV en el artículo 364 que las personas que cuenten con información privilegiada se encuentren en conciencia o no dejen de abstenerse del uso de información privilegiada; siempre y cuando:

• Efectúen o instruyan la celebración de operaciones, directa o indirectamente, sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos.

• Emita recomendaciones sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o...

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