Calificación de la Detención en la Audiencia Inicial

AutorDr. Elías Polanco Braga
CargoProfesor de la Facultad de Derecho y de la FES Aragón, UNAM
Páginas20-23

Page 20

En el nuevo sistema penal acusatorio el órgano investigador está facultado para determinar respecto a la carpeta de investigación que estructura, los siguientes resultados:

  1. Abstenerse de investigar los hechos ilícitos narrados por el denunciante o querellante en su denuncia o querella, si constata que ellos no son constitutivos de delito señalado en la ley penal; también, podrá, con base en los antecedentes y datos recabados, establecer que se encuentra extinta la acción penal o la responsabilidad del imputado; decisión que deberá fundar y motivar atendiendo el imperativo del 16 constitucional.

  2. Determinar el archivo temporal cuando el Ministerio Público, durante la investigación, no reúna datos suficientes para determinar el ejercicio de la acción penal, en razón que le faltan diligencias por realizar para esclarecer los hechos que le fueron narrados en la denuncia o querella que investiga, esta inactividad provisional se presenta cuando exista un obstáculo para practicar las diligencias pendientes indispensables, pero que a futuro se pueden evacuar, al evacuarse esos actos de investigación, podrá concluir si la investigación la envía al archivo definitivo o solicita la audiencia inicial.

  3. La ley faculta al Ministerio Público a proponer al Fiscal titular de la institución del Ministerio Público, autorice se decrete el no ejercicio de la acción penal, porque de los datos de prueba recabados se actualiza alguna causa de sobreseimiento prevista en el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales; como consecuencia, se enviará la carpeta de investigación al archivo definitivo.

Como resultado de la investigación, el Ministerio Público (mp) determinará el ejercicio de la acción penal al haber recabado datos de prueba que determinen que los hechos que se investigan constituyen delito señalado por la ley, y que se ha establecido la probabilidad que una persona lo cometió o participó en él, ante estos elementos, solicitará al juez de control fijar fecha y hora para realizar la imputación a al sujeto definido en la investigación, quien puede estar en libertad o detenido.

Desarrollo de la Audiencia Inicial

Ante la petición del representante social de la celebración de la audiencia inicial, se atienden 2 hipótesis: que el imputado se encuentre detenido o en libertad, en ésta última hipótesis, solicitará la celebración de una audiencia privada para pedir al juez de control el que expida la orden de aprehensión de la persona determinada durante la investigación preliminar como el autor o partícipe del hecho delictivo, si los hechos son sancionados con pena privativa de libertad; en el supuesto que la sanción sea alternativa o exclusivamente multa, el juez de control procederá a citar al imputado para que comparezca en día y hora señalada. Cumplimentando los supuestos descritos, el mp procederá a formular la imputación.

En el caso que el mp tenga retenido al imputado, dentro de las 48 horas siguientes, deberá ponerlo a disposición del juez de control, para efectos que en la audiencia inicial se califique la detención; la solicitud realizada por cualquier medio, obliga al juez de control a celebrar la audiencia inicial, comenzando con el control de la legalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR