Cálculo de las retenciones del ISR por el pago de sueldos y salarios durante 2008 Marco teórico

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El 1o. de octubre de 2007, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2008. Entre otros aspectos, mediante este decreto se modificó el procedimiento contenido en la Ley del ISR para calcular la retención del impuesto de los trabajadores; al respecto, enseguida se comenta dicho procedimiento aplicable al ejercicio de 2008.

Principales modificaciones en la determinación del ISR de las personas físicas

Las principales modificaciones relacionadas con el cálculo de las retenciones del ISR de los trabajadores son las siguientes:

  1. Se integró en una sola tarifa la correspondiente a la determinación del ISR, así como la tabla del subsidio fiscal.

  2. Debido a la integración del subsidio fiscal a la tarifa del impuesto, se derogaron los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR.

  3. Se sustituyó el crédito al salario por el subsidio para el empleo, motivo por el cual se derogó el artículo 115 de la Ley del ISR.

Tarifa y tabla que deberán utilizarse para el cálculo de las retenciones de ISR a trabajadores

El artículo 113 de la Ley del ISR contiene la tarifa integrada para el cálculo de las retenciones del ISR a los trabajadores, misma que se transcribe a continuación:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Por su parte, el artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo contiene la tabla relativa a este subsidio:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Para la aplicación de esta tabla en pagos por sueldos y salarios que comprendan periodos menores o mayores a un mes, el artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo dispone lo siguiente:

En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos. Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate. Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.

Mecánica para determinar las retenciones del ISR por sueldos y salarios en 2008

El artículo 113 de la Ley del ISR establece que quienes hagan pagos por sueldos y salarios estarán obligados a realizar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Sin embargo, no se efectuará retención a las personas que sólo perciban en el mes un SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente. De acuerdo con la disposición citada, así como con el artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo, la mecánica para determinar las retenciones del ISR a las personas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios, es la siguiente:

  1. Se determina el impuesto a cargo del contribuyente conforme al siguiente procedimiento:

    Totalidad de los ingresos obtenidos en el mes (sin incluir ingresos exentos)

    (-) Impuesto local a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, se retenga en el mes

    (=) Base gravable

    (-) Límite inferior de la tarifa integrada del artículo 113 de la Ley del ISR

    (=) Excedente sobre el límite inferior

    (x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

    (=) Impuesto marginal

    (+) Cuota fija

    (=) ISR conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

    El artículo 113 de la Ley del ISR señala que la tasa del impuesto local a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, no deberá exceder de 5%. Dicho impuesto está regulado en el artículo 43 de la Ley del IVA, el cual indica que las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas, entre otros, por sueldos y salarios.______________

  2. Los ingresos gravados del...

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