Cálculo de recargos de contribuciones omitidas en el ejercicio de 2016

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas617-621

Page 617

Concepto

En el pago de contribuciones omitidas en forma extemporánea, éstas se deberán actualizar a fin de determinar los recargos correspondientes.

Determinación

Ejemplo de su determinación

Impuestos pendientes de pago de julio de 2016 1,500

Fecha en que se debió pagar 17 de agosto de 2016

Fecha de pago 15 de noviembre de 2016

1o. Determinación de recargos de 2016.

  1. Obtención del factor de actualización (INPC, supuestos):

    [INPC del mes anterior al mes en que se efectúe el pago] / [INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago] = Factor de actualización

    INPC de octubre de 2016 (supuesto) / INPC de julio de 2016 (supuesto) = 123.773 / 122.705 = 1.0087

  2. Obtención del porcentaje de recargos:

    Recargos aplicables del 18 de agosto al 17 de septiembre de 2016 1.13%

    (+) Recargos aplicables del 18 de septiembre al 17 de octubre de 2016 1.13%

    (+) Recargos aplicables del 18 de octubre al 15 de noviembre de 2016 1.13%

    (=) Porcentaje de recargos 3.39%

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  3. Determinación de la actualización de las contribuciones:

    Impuestos pendientes de pago 1,500

    (x) Factor de actualización 1.0087

    (=) Impuestos pendientes de pago, actualizados 1,513

    (-) Impuestos pendientes de pago 1,500

    (=) Actualización 13

  4. Obtención de los recargos:

    Impuestos pendientes de pago, actualizados 1,513

    (x) Porcentaje de recargos 3.39%

    (=) Recargos 51

    2o. Determinación de la cantidad total por pagar.

    Impuestos pendientes de pago 1,500

    (+) Actualización 13

    (+) Recargos 51

    (=) Total por pagar 1,564

Fundamento

CFF

17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado Indice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadísticay Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual...

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