Cálculo de recargos de contribuciones omitidas en el ejercicio de 2015·

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas571-575

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Concepto

En el pago de contribuciones omitidas en forma extemporánea, éstas se deberán actualizar a fin de determinar los recargos correspondientes.

Determinación

Ejemplo de su determinación

Impuestos pendientes de pago de julio de 2015 1,500

Fecha en que se debió pagar 17 de agosto de 2015

Fecha de pago 15 de noviembre de 2015

1o. Determinación de recargos de 2015.

a) Obtención del factor de actualización (INPC, supuestos):

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c) Determinación de la actualización de las contribuciones:

Impuestos pendientes de pago 1,500

(x) Factor de actualización 1.0085

(=) Impuestos pendientes de pago, actualizados 1,513

(-) Impuestos pendientes de pago 1,500

(=) Actualización 13

d) Obtención de los recargos:

Impuestos pendientes de pago, actualizados 1,513

(x) Porcentaje de recargos 3.39%

(=) Recargos 51

2o. Determinación de la cantidad total por pagar.

Impuestos pendientes de pago 1,500 (+) Actualización 13

(+) Recargos 51^

(=) Total por pagar 1,564

Fundamento

CFF

17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el periodo de que se trate.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

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Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el...

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