Calculo de la prima de riesgo de trabajo

AutorLuis Ángel Orozco Colín
Páginas419-426

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20.1. Fundamentación

Ya hemos visto que los riesgos de trabajo pueden producir:

ARTICULO 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal.

II. Incapacidad permanente parcial.

III. Incapacidad permanente total.

IV. Muerte.

Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, las prestaciones derivadas de estos riesgos se van a cubrir íntegramente con las cuotas que para este efecto aporten los patrones (artículo 70 LSS).

Las cuotas por el seguro de riesgo de trabajo, dice el artículo 71 LSS, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate. Es decir, las cuotas se determinan, aplicando a los salarios base de cotización, una prima determinada de acuerdo con el riesgo que representen las actividades de la empresa, según la clasificación de grado de riesgo que tiene el Instituto en el reglamento respectivo.

La prima de riesgo se determinará para cada registro patronal (artículo
26 RLSS). Recordemos que si la empresa tiene varios centros de trabajo en municipios diferentes o en la Ciudad de México y algún municipio, tendrá un registro patronal por cada municipio o Ciudad de México.

La empresa tiene 5 días hábiles para dar aviso de cambio de actividades, nuevas actividades que alteren la actividad principal preponderante, cambio de domicilio de municipio, así como al o fuera de la Ciudad de México, sustitución patronal, fusión o escisión y en los casos de modificación por autodeterminación (artículo 16 RLSS).

En los caso señalados en el párrafo anterior, que no impliquen cambio en el grado de riesgo, las empresas podrán seguir con la misma prima con la que venían cotizando (artículo 28-II y III RLSS).

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El Instituto podrá rectificar la clasificación y consecuentemente la prima de riesgo auto determinada por la empresa (artículo 29 RLSS) y dicha rectificación surtirá efectos a partir de la fecha que determine en la resolución respectiva (artículo 30 y 33 RLSS).

Los patrones están obligados a inscribir a sus empleados en este ramo, de no hacerlo, en caso de accidente, deberá cubrir al SS los capitales constitutivos (lo que ya habíamos comentado en el Tema 5.6. Aviso de Alta, Baja y Cambio (ABC) ante el SS). Lo mismo sucederá si los SDI declarados están por abajo de los reales. Si los accidentes ocurren antes de presentarse los avisos de alta o modificación de salarios, aunque estén en tiempo, se deberán pagar capitales constitutivos (artículo 77 LSS).

Todas estas disposiciones podrán cambiar en cualquier momento, por lo que será necesario revisarlas continuamente y en caso específico de revisión o autodeterminación, será conveniente consultar las disposiciones vigentes en el momento, tanto en la Ley como en el RLSS en el que se desglosan profusamente las disposiciones de la Ley.

20.2. Autodeterminación de la prima de riesgo

A partir de la Ley del SS que entra en vigor en julio de 1997, cada empresa debe determinar su prima de riesgo de acuerdo a su propia siniestralidad (artículo 74 LSS y artículo 32 RLSS).

Esto tiene la ventaja de que si la empresa cuida su siniestralidad y lleva a cabo acciones que disminuyan sus accidentes de trabajo, la prima de riesgo de trabajo bajará para el siguiente ejercicio.

Esto significa que la prima de riesgo se va a determinar con base en la siniestralidad (incapacidades de riesgo de trabajo otorgadas por el Instituto) que la empresa haya tenido en el ejercicio y será válida por un ejercicio al fin del cual se volverá a revisar dicha prima. Es decir, la fecha de vigencia será normalmente del 1o. de marzo al día último de febrero del año subsecuente (artículo 32-III RLSS).

Al inscribirse la empresa en el SS, o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento les corresponda (artículo 73 LSS).

Para esto, el Reglamento clasifica a las empresas según su giro en cinco clases de grado de riesgo y el artículo 73 LSS fija la prima media:

Prima media En por cientos

Clase I 0.54355 Clase II...

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