Cálculo de pensiones en el IMSS, de acuerdo con la ley actual

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4. 1 Inextinguibilidad y prescripción

La LSS consigna la inextinguibilidad y prescripción de los derechos, tanto del asegurado como de sus beneficiarios en los Artículos 300 a 303, los cuales a continuación se transcriben:

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

  2. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

  3. La ayuda para gastos de funeral, y

  4. Los finiquitos que establece la Ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

Sin embargo el Artículo 301 nos menciona lo siguiente:

Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los Artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso.

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En cuanto a los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez el Artículo 302, señala lo siguiente:

El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá en favor del Instituto en un año calendario.

· Riesgos de trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y muerte, entendiéndose el término de incapacidad, de acuerdo con la LFT (Artículos 478 a 480), como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo o bien, que no pueda desempeñarlo para el resto de su vida.

Los familiares del trabajador asegurado están cubiertos desde el primer día en que este ingresó a trabajar, por lo que podrán obtener una pensión por incapacidad permanente parcial o total, o muerte, siempre y cuando se encuentre cotizando en el régimen obligatorio.

La pensión obtenida por riesgo de trabajo se extingue en caso de que algún beneficiario que esté recibiendo la pensión muera, como son los casos de la esposa o esposo, hijos o familiares ascendentes.

También se extinguen los beneficios cuando los hijos cumplen dieciséis años de edad y no se encuentren estudiando en un plantel del sistema educativo nacional; en caso de cumplir esto último, gozarán de la pensión hasta cumplir los veinticinco años.

Otra forma de extinción de la pensión se da cuando el viudo o viuda, que esté recibiendo una pensión, contraiga matrimonio o se encuentre en concubinato.

· Invalidez y vida. Para poder disfrutar de las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que, al declararse esta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización, requisito que se reducirá a 150 semanas de cotización si el dictamen de invalidez determina 75% o más de esta.

Por otro lado, si el declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente no reúne las semanas de cotización, señaladas en el párrafo anterior, podrá retirar en

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cualquier momento, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

· Pensión a los beneficiarios. Cuando ocurre la muerte de un pensionado por invalidez, el Instituto (Artículo 127 de la LSS) otorgará a sus beneficiarios las prestaciones siguientes: pensión de viudez, pensión de orfandad, pensión a ascendientes, ayuda asistencial a la pensionada por viudez en los casos que lo requiera, de acuerdo con el examen médico que al efecto se formule y a la asistencia médica.

Los beneficiarios de un asegurado muerto por una causa distinta a un riesgo de trabajo y que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo, también tendrán derecho a recibir una pensión, bajo la condición de que el trabajador hubiera cubierto al menos 150 semanas de cotización, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la baja y la muerte del trabajador.

Si el trabajador muere y no cubrió al menos las 150 semanas de cotización, también los beneficiarios podrán recibir la pensión referente al riesgo de trabajo, siempre y cuando se haya disfrutado de una pensión por incapacidad permanente y esta, no haya alcanzado una duración de cinco años.

Se extinguen los beneficios (Artículo 133 de la ley) de la pensión de un viudo, viuda, concubina o concubinario (siempre que reúnan los requisitos estos últimos) cuando:

  1. Muera el beneficiario de la pensión.

  2. Contraiga matrimonio o entren en concubinato a cambio recibirán una indemnización de tres anualidades de la cantidad de la pensión que recibían.

    · Pensión por orfandad. Cuando muera el padre o madre que comprueben que eran asegurados y que tenían cotizadas por lo menos 150 semanas de cotización o bien, que hubieran estado pensionados por invalidez, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 134 de la LSS, tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años.

    El IMSS prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de 16 años y hasta la edad de 25, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones

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    económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

    La pensión del huérfano de padre o madre, será 20% de la pensión por invalidez, de acuerdo con la pensión que el asegurado estuviera recibiendo. En caso de que el huérfano fuera de padre y madre, se le otorgaría una pensión de 30% (Artículo 135 de la ley).

    · Vigencia de derechos. Cuando un trabajador deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará los derechos que se adquirieron para una pensión por invalidez, válida por un periodo legal equivalente a la cuarta parte del tiempo que estuvo cotizando, a partir de la fecha de baja y la conservación de los derechos no será menor a doce meses.

    Cuando un trabajador haya dejado de cotizar en el régimen obligatorio y posteriormente reingrese (Artículo 151 de la Ley), le serán reconocidas sus cotizaciones anteriores de conformidad con el siguiente procedimiento:

  3. Si el periodo sin cotizaciones no fue mayor a tres años, se le reconocerán todas sus cotizaciones al momento que se reinscriba.

  4. Si el periodo sin cotizaciones fue mayor a tres años y menor a seis, para que se la reconozcan sus cotizaciones anteriores tendrá que cotizar como mínimo veintiséis semanas nuevamente (medio año).

  5. Si el reingreso fuera después de seis años sin cotizaciones, para que se le reconozcan sus cotizaciones anteriores, tendrá que cotizar 52 semanas nuevamente (un año).

    · Seguro de cesantía en edad avanzada y vejez. Existe cesantía en edad avanzada

    (Artículo 154 de la LSS) cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad y para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que tenga reconocidos ante el Instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

    Por lo que respecta a las cotizaciones amparadas por certificados de incapacidad reconocidos por el IMSS, únicamente serán considerados para el otorgamiento de la pensión garantizada. Es decir, estos certificados de incapacidad expedidos por el Seguro Social no se consideran para efectos de semanas cotizadas, cuando se obtiene una pensión superior a la garantizada.

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    Si un trabajador no cubre las 1,250 semanas y quedara cesante, podrá retirar en una sola exhibición el fondo de su cuenta individual o seguir cotizando hasta alcanzar el mínimo de las semanas a cotizar.

    En caso de que cotice hasta 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (es decir, recibirá atención médica, hospitalaria, quirúrgica, medicamentos, etc., de por vida).

    Por lo que si el trabajador no alcanza a cotizar las setecientas cincuenta semanas, únicamente podrá retirar el fondo de su cuenta individual en una sola exhibición y no tendría derecho a la atención médica.

    En caso de que un trabajador ya no pueda laborar y no tenga la edad requerida, podrá optar por pensionarse en el seguro de cesantía en edad avanzada o vejez si cumple con el requisito de que dicha pensión sea superior al 30% de la pensión garantizada. Después de que haya cubierto la prima por seguro de sobrevivencia, podrá recibir los saldos otorgados (se conoce como pensión anticipada).

4.2. Cálculo de pensiones que derivan del seguro de riesgos de trabajo

El cálculo de las pensiones del seguro de riesgos de trabajo podrá derivarse de:

· Accidente de trabajo.

· Enfermedades de trabajo o profesionales.

El trabajador, al estar inscrito en el régimen obligatorio...

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