Cálculo del impuesto del ejercicio y concepto de ingresos de las personas morales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas49-107
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
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CAPITULO II
CALCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO
Y CONCEPTO DE INGRESOS DE LAS
PERSONAS MORALES
En el capítulo anterior de esta obra se han comentado las normas gene-
rales aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y que se
consignan en el Título I de Disposiciones Generales de la Ley del Impuesto
A partir de este capítulo se comentarán las disposiciones que regulan
el régimen de las personas morales, contenidas en el Título II de la referida
Ley, y no así aquellas que se dediquen exclusivamente a realizar activida-
des agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al autotranspor-
te terrestre de carga y pasajeros, las que deberán tributar en el Capítulo VII
de este mismo Título ni de aquellas personas morales con fines no lucrati-
vos a que se refiere el Título III, ni las sociedades de inversión de renta fija y
comunes que de conformidad con este último Título, no son contribuyentes
del impuesto sobre la renta.
Concretamente, en este capítulo daremos a conocer en primera instan-
cia, el mecanismo que deberán utilizar las personas morales para determi-
nar el resultado fiscal; en seguida, comentaremos las normas fiscales de
aplicación para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio y, finalmen-
te, se analizarán los conceptos de ingresos que para estos efectos deban
acumularse.
1. DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL Y CALCULO DEL IM-
PUESTO
En el contexto de las disposiciones generales aplicables para las per-
sonas morales, en el artículo 10 de la Ley se contienen los conceptos que
integran la fórmula para determinar el resultado fiscal y el cálculo del im-
puesto del ejercicio, para lo cual se transcriben los dos primeros párrafos
de dicho numeral:
“ARTICULO 10. Las personas morales deberán calcular el
impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obteni-
do en el ejercicio la tasa del 28%”.
Cabe hacer mención que la tasa para calcular el impuesto del ejercicio
sugiere una reducción relevante, derivada de la intención primordial por
parte de los legisladores de reformar el sistema impositivo para lograr los
objetivos de reducir la presión tributaria y hacer más competitivo el esque-
ma tributario mexicano al nivel internacional, promover la inversión, comba-
tir la evasión y elusión fiscales, simplificar la aplicación de las disposiciones
fiscales, así como elevar la recaudación.
EDICIONES FISCALES ISEF
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Antecedentes
La tasa aplicable al resultado fiscal para determinar el impuesto sobre
la renta del ejercicio hasta el año de 1998 era del 34%, y a partir de 1999 la
tasa se incrementó al 35% manteniéndose así hasta el año de 2001. Con la
nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor a partir del año
2002, y con la finalidad de mantener la tasa impositiva a la renta empre-
sarial en niveles competitivos, se reduce dicha tasa al 32%. Sin embargo,
dicha tasa no iba ser aplicable en forma inmediata sino hasta el año 2005,
toda vez que existió un proceso gradual de reducción, manteniendo por
un año más la tasa del 35% para el ejercicio fiscal 2005 y reduciendo para
los ejercicios fiscales de 2003 y 2004 las tasas del 34% y 33%, respectiva-
mente. En consecuencia sería a partir del ejercicio 2002 cuando debiera
entrar en vigor la tasa aplicable del 32%, sin embargo, no será aplicable la
mencionada tasa en virtud de que el Legislador con la finalidad de mejorar
la competitividad de las empresas establece una reducción de la tasa del
28% que tampoco será aplicable en forma inmediata ya que existirán dis-
tintas tasas que en forma paulatina deberán aplicarse de conformidad con
la fracción I del Artículo Segundo de Disposiciones de Vigencia Temporal
para el año 2005, por medio del cual se estableció la tasa aplicable para el
ejercicio 2005 del 30% y para el ejercicio 2006 la tasa del 29%.
1.1. Tasas del Impuesto Sobre la Renta
A partir de enero del ejercicio 2007, entró en vigor la aplicación de la
tasa del 28% que será aplicable al resultado fiscal para determinar el im-
puesto sobre la renta correspondiente al propio año social, virtud por el
cual se mantuvo vigente durante los ejercicios 2008 y 2009. Sin embargo,
a través del Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicado el 7 de diciem-
bre de 2009, se ajusta un incremento a la recaudación estableciendo para
los años 2010, 2011 y 2012 una tasa del 30%, proponiendo una disminu-
ción para el ejercicio fiscal 2013 ya que la tasa aplicable sería del 29%. Al
término de este último año concluiría la temporalidad de la vigencia de la
mencionada disposición y es a partir del ejercicio fiscal 2014 cuando sería
aplicable, de nueva cuenta, la tasa establecida en la Ley.
No obstante que la temporalidad del Decreto mencionado en el párrafo
anterior no se logra cumplir y aun sin conocer una exposición que la moti-
ve, es a través de la Ley de Ingresos de la Federación publicada el día 28
de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual
se establece una tasa del 30% aplicable al resultado fiscal determinado
durante el ejercicio fiscal 2013, en lugar del 29% como se estableció en el
Decreto que se comenta, independientemente de que hubieran existido
razones plenamente justificadas en cada uno de los Decretos menciona-
dos con anterioridad que sugerían mantener una tasa empresarial a niveles
competitivos.
Concretando lo anterior, para el ejercicio fiscal 2013, la tasa aplicable a
la base gravable del impuesto sobre la renta será del 30%.
En consecuencia para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, bastará
con restar las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables; a la
diferencia obtenida se le podrá disminuir el monto de la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) que hubiere sido
pagado en el ejercicio. Sin considerar que dicha disminución se considere
una deducción autorizada.
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Sin embargo, es posible que la participación de los trabajadores en las
utilidades en las empresas (PTU) represente una cantidad mayor al monto
de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio, antes de disminuirla; en este
sentido el resultado se considerará una pérdida fiscal del mismo ejercicio
fiscal. Artículo 12-A del Reglamento de la Ley.
Aun más, existe otro elemento que contribuye a la determinación de la
base gravable del impuesto sobre la renta del ejercicio y que no se encuen-
tra contenido en el artículo 10 de la Ley. Esta aseveración se refiere a lo
dispuesto por la fracción IV del Artículo Tercero de Disposiciones Transito-
rias 2005, por medio del cual se permite a las personas morales optar por
acumular los inventarios que derivan de las existencias en inventarios que
hubieran tenido al 31 de diciembre de 2004. Para mayor abundancia en
este tema remitimos al lector a la Sección III del Capítulo III de esta obra.
Ahora bien, el resultado fiscal que representa la base gravable del im-
puesto sobre la renta, se obtendrá restando a la utilidad fiscal determinada,
las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar al cie-
rre del ejercicio.
Para ilustrar la determinación del resultado fiscal y el cálculo del impues-
to para el ejercicio en curso se presenta el siguiente cuadro esquemático:
Total de ingresos acumulables 82’460,000.00
Menos:
Deducciones autorizadas 80’380,000.00
Resultado 2’080,000.00
Menos:
Participación de utilidades pagada a
trabajadores 398,600.00
Más:
Inventario acumulable 1’317,000.00
Utilidad fiscal 2’998,400.00
Menos:
Deducción adicional primer empleo 56,738.00
Diferencia positiva o “0” 2’941,662.00
Pérdidas fiscales pendientes de apli-
car de ejercicios anteriores 640,000.00
Resultado fiscal 2’301,662.00
Por:
Tasa (Artículo 21, fracción I, numeral
6, inciso a) de la LIF) 30%
ISR del ejercicio 690,499.00
Menos:
Reducción del impuesto (sector pri-
mario) 0.00
ISR DEL EJERCICIO A CARGO 690,499.00
Obviamente se ha tomado la tasa de la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio 2013.

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