Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Cuando perciben ingresos sólo por arrendamiento de inmuebles)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas248-257

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Concepto

La LISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración que deben presentar en abril del año siguiente.

En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.

En su declaración deben manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.00.

En caso de que sólo perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, únicamente pagarán impuesto por tal concepto.

Determinación

  1. Fórmula para su determinación

Total de ingresos acumulables por arrendamiento de inmuebles

(-) Deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)

(=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo)

(-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas

(=) Base del impuesto (cuando el resultado sea positivo)

(/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR

(=) Impuesto del ejercicio a cargo

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(-) Pagos provisionales del ejercicio

(-) 10% retenido por personas morales durante el ejercicio

(=) ISR a cargo o a favor del ejercicio

2. Ejemplo de su determinación

Total de ingresos acumulables por arrendamiento de inmuebles 178,600

(-) Deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos) 7,800

(=) Base previa del impuesto 170,800

(-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas 0

(=) Base del impuesto 170,800

(/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR I

(=) Impuesto del ejercicio 23,174

(-) Pagos provisionales del ejercicio 2,269

(-) 10% retenido por personas morales durante el ejercicio 22,205

(=) ISR a favor del ejercicio (1,300)

Notas

1. Mediante el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26/XII/2013, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la citada ley (base del impuesto), la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10 del mencionado Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no

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perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

2. La tarifa que se aplicará para determinar el ISR del ejercicio de 2015, será la contenida en el artículo 152 de la LISR.

3. En caso de que resulte saldo a favor, sólo se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que hubiera sido retenido.

Fundamento

LISR

150.- Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

151.- Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a...

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