Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales (honorarios) (Cuando perciben ingresos sólo por actividades profesionales)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas193-202

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Concepto

La LISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente.

En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.

Deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.00.

En caso de que se perciban ingresos sólo por actividades profesionales, únicamente se pagará el impuesto por tal concepto.

Determinación

1. Fórmula para su determinación

Utilidad gravable por actividades profesionales

(-) Deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)

(=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo)

(-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas

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(=) Base del impuesto (cuando el resultado sea positivo)

(/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR

(=) Impuesto del ejercicio a cargo

(-) Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio

(-) ISR retenido por intereses en el ejercicio

(-) 10% retenido por personas morales en el ejercicio

(=) ISR a cargo o a favor del ejercicio

2. Ejemplo de su determinación

Utilidad gravable por actividades profesionales 150,000

(-) Deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos) 5,000

(=) Base previa del impuesto 145,000

(-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas 0

(=) Base del impuesto 145,000

(/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR I

(=) Impuesto del ejercicio a cargo 17,663

(-) Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio 6,900

(-) ISR retenido por intereses en el ejercicio 0

(-) 10% retenido por personas morales en el ejercicio 20,000

(=) ISR a favor del ejercicio (9,237)

Notas

1, Mediante el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26/XII/2013, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la citada ley (base del impuesto), la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10 del mencionado Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribu-

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yente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a laque resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

2. En caso de que el contribuyente obtenga saldo a favor del ISR, sólo podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.

Fundamento

LISR

109.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.

150.- Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

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Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

151.- Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además...

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