Del calculo anual patronal y/o la obligación u opción de presentar declaración anual por el trabajador

AutorEduardo López Lozano
Páginas257-274

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PRECISIONES AL SUJETO OBLIGADO

Algunas empresas tienen la política de presentar, por cuenta de sus trabajadores, la declaración anual. Nos parece una mala práctica por las siguientes razones:

· El trabajador puede estar obligado a declarar porque reciba préstamos, donativos y /o premios por $ 600,000 -o más- en el ejercicio.

Deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos, señala la regla I.3.10.1. de la RMF2014.

· Por haber recibido viáticos, vendido su casa habitación u obtenido herencias y/o legados que, sumados a los ingresos del trabajador por salarios y otros conceptos excedan de $ 500,000 en el ejercicio.

· Porque el empleado tenga ingresos acumulables de otros capítulos de la LISR -Capítulos II a IX del Título IV de la LISR-. Por ejemplo, por el solo hecho de tener cuentas bancarias en moneda extranjera o por la tenencia de cuentas o inversiones en el extranjero.

· Cuando el empleado se ubique en alguna de las hipótesis señaladas en la fracción III del artículo 98 de la LISR.

· En los casos señalados en el artículo 150 de la nueva LISR que revisaremos a continuación [equivalente al artículo 175 vigente del 1o. de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2013].

"ARTICULO 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo , están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

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Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $ 400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $ 100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley."

No obstante, ser exentos conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 150 y el antepenúltimo párrafo del artículo 93 de la misma, los ingresos exentos de la fracción XVII del artículo 93 se deben sumar para determinar si se está obligado a presentar declaración anual, lo que acontece cuando la suma total de ingresos exceda a $ 500,000 en el ejercicio.

Como nota curiosa, tanto el artículo 128-A del RLISR establece como exentos ciertos ingresos por viáticos no comprobados por el trabajador:

"ARTICULO 128-A. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $ 15,000.00290 en el ejercicio fiscal de que se trate. El monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos.

Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del impuesto sobre la renta , siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión."

Ampliación del Porcentaje de Viáticos sin Documentación Comprobatoria

"REGLA I.3.10.5. Para los efectos de los artículos 93, fracción XVII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con comprobantes fiscales hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión,

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sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $ 15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla. "

Nótese que, conforme a esta regla pueden no comprobarse incluso hospedajes y boletos de avión, lo que no concibe el RLISR. La regla aparentemente aumenta el porcentaje, incluso así la titula la RMF desde hace años, sin embargo no es así, pues el monto final sin comprobar sigue siendo el mismo: $ 15,000.00 en el ejercicio fiscal. Por ello el monto sobre el que se puede no comprobar se muestra:

Conforme al artículo 128-A del RLISR: $ 15,000.00 porcentaje 10% Base $ 150,000.

Conforme regla I.3.10.5.: Monto anual $ 15,000.00 porcentaje 20% Base $ 75,000 ¡Cuidado!

Termina el artículo 150 al tenor siguiente:

"Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley."

Los contribuyentes del Capítulo I "De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado", (cuando sólo -exclusivamente- perciban este tipo de ingresos) deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 98 para definir si están obligados o no a presentar declaración anual.

Sólo se atenderá a lo dispuesto en el artículo 150 cuando se esté obligado a presentar declaración anual por cualquiera de las hipótesis ya revisadas: por ejemplo, cuando se tengan ingresos de otros capítulos, incluso el régimen de incorporación fiscal.

Vale la pena desglosar esta disposición y señalar algunas precisiones.

Empecemos por el final, el último párrafo de este artículo establece que los trabajadores que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado estarán a lo dispuesto en el artículo 98.

La gran pregunta es ¿no se les aplica a los trabajadores lo dispuesto en el penúltimo párrafo de este artículo?, es decir, ¿los trabajadores no están obligados a totalizar sus ingresos?

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Se ha oído a varios colegas señalar que el importe se refiere a ingresos acumulables; sin embargo, diferimos, pues nos es claro que el importe se refiere a ingresos y hay dos tipos de ingresos en la ley, los que pagan impuestos (gravables) y los que no pagan impuestos por no causación o por exención, los primeros no suman, los segundos sí (Exentos). Para nosotros es claro que la suma integra a ambos conceptos.

El penúltimo párrafo de este artículo obliga a esta integración, y para el caso específico que estamos tratando, los ingresos de trabajadores, contiene un componente importantísimo, los ingresos exentos del artículo 93 fracción XVII que esa misma disposición condiciona para efectos de la exención a declararse por la persona física.

Es muy importante conocer el criterio de la autoridad plasmado en la regla II.2.8.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 que aclara su criterio en cada caso:

Declaración Anual por Salarios y Otros Conceptos Asimilados

Hasta 2013 y para los ejercicios hasta 2012, inclusive, conforme a la regla II.2.8.3.2. de la RMF2013:

"II.2.8.3.2. Las personas físicas que únicamente291 obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR podrán utilizar la forma oficial 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados".

A partir de 2014 [incluso por la declaración anual de 2013] para presentar la declaración anual de asalariados, debe acceder al portal de trámites y servicios del SAT [https://siat.sat.gob.mx/PTSC/ index.jsp?opcion=10y] y acceder a la aplicación Declaración asalariados 2013 con el fin de facilitar la obligación al ofrecer un formato electrónico simplificado con datos mínimos.

"Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos por: enajenación de bienes, por adquisición de bienes e intereses establecidos en los capítulos IV, V y VI del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente y la suma de todos los ingresos del ejercicio sea hasta de $ 400,000.00, presentarán declaración anual mediante el Declarasat en el mismo portal."

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Es decir que se sumariza el ingreso, y si es menor a $ 400,000.00 se presenta declaración anual [no anualmente, habrá que revisar si existe la obligación ejercicio por ejercicio] vía Internet.

Es más, el patrón conforme al artículo 99 fracción VI está obligado a entregar a sus trabajadores una constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados [y exentos] en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la LISR.

Para 2014 ya no habla la LISR de constancia de percepciones y retenciones, pero sí de constancia de viáticos exentos percibidos en el ejercicio, artículo 99 fracción VI.

Es necesario resaltar que la constancia tiene la finalidad de que cuando el trabajador declare, es decir, presente declaración anual, ya sea por obligación o por opción, deberá acumular (cuando sus ingresos totales superen $ 500,000.00, incluyendo los propios viáticos) también estos ingresos. Valdría la pena que la autoridad estableciera su criterio a este respecto.

CALCULO ANUAL PATRONAL EN PAGOS POR SEPARACION

Como revisamos en los capítulos anteriores, el cálculo anual en pagos por separación por parte del patrón sólo acontece cuando el trabajador renuncia o es despedido en el mes de diciembre, toda vez que el artículo 97 en su último párrafo inciso a) establece el cálculo anual patronal, cuando el trabajador deje de prestar sus servicios entre el 1 y el 31 de...

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