Embargo de la negociación. La intervención con cargo a la caja causa un daño severo e irreparable que puede impugnarse mediante el amparo

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Introducción

Diversos juzgados o tribunales han considerado que la designación o el nombramiento del interventor con cargo a la caja es un acto en contra del cual no procede el juicio de amparo, ya que en el caso del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) sólo resulta procedente el amparo indirecto en contra de la resolución última; sin embargo, otros órganos jurisdiccionales han arribado a conclusiones opuestas, al considerar que ese acto sí es impugnable mediante el juicio de amparo indirecto, por constituir un acto que genera consecuencias de ejecución irreparable.

En este número analizaremos esa contradicción, a fin de determinar si la designación del interventor con cargo a la caja, dentro del PAE seguido por una autoridad fiscal (SAT, IMSS, Infonavit), es o no impugnable a través del juicio de amparo indirecto.

Embargo de la negociación
La intervención

Cuando las autoridades fiscales embargan negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, lo que se busca en realidad es un embargo que no afecte el funcionamiento normal de la empresa mediante el embargo y probable sustracción de ciertos bienes, ya que a través de esa medida no se detienen las operaciones de una negociación, pues con el nombramiento de un depositario se pretende satisfacer el interés fiscal mediante la recaudación que se haga de los ingresos que obtenga la empresa.

A mayor abundamiento, el embargo de la negociación es una opción de no trabar acción sobre bienes en concreto, a fin de que se proceda a satisfacer el interés fiscal sobre los flujos o ingresos que obtiene el deudor. Al respecto, esta clase de embargos se encuentra justificada cuando:

  1. El monto del adeudo fiscal excede el valor de los bienes que son propiedad del deudor. Por ejemplo, el crédito fiscal es de $5'000,000, pero el valor total de los bienes no excede $3'000,000.

  2. El monto del adeudo fiscal no rebasa el valor de los bienes que son propiedad del deudor, pero el embargo sobre los mismos podría afectar las operaciones del negocio. Por ejemplo, el crédito fiscal es de $1 '000,000 y el valor de los bienes es de $1 '500,000; empero, el embargo y probable sustracción de ciertos bienes podría afectar la viabilidad operativa del negocio al embargarse ciertas maquinarias, computadoras, etcétera.

Por tanto, cuando el monto del adeudo sea muy inferior al valor de los bienes que puedan ser embargados, es injustificable y poco recomendable dicha acción; por ejemplo, si un crédito es de $30,000, y el deudor tiene diversos bienes que exceden el valor de ese crédito y su embargo y sustracción no afecta su operatividad. Aunado a lo antes señalado y con base en lo dispuesto en el artículo 164 del CFF, el depositario que designe la autoridad fiscal puede tener el carácter de interventor con cargo a la caja o de interventor administrador. Aquí sólo analizaremos lo referente a la intervención con cargo a la caja.

Interventor con cargo a la caja Designación y facultades
Nombramiento de interventor

Cuando se practica la diligencia de embargo de la negociación o se acuerda la ampliación del embargo, con base en el artículo 154 del CFF, es usual que las autoridades fiscales procedan al nombramiento o designación de un interventor. Para tal efecto, se emite un acuerdo de nombramiento de interventor con cargo a la caja, que medularmente señala lo siguiente:

  1. Los fundamentos legales en que se apoya para emitir el acuerdo.

  2. La resolución que determinó el crédito fiscal, en la que se precisan los conceptos, el monto y la fecha de notificación, y se expone el hecho de que transcurrió el plazo de 45 días hábiles que establece el artículo 65 del CFF, sin que el contribuyente haya pagado o garantizado ese crédito.

  3. Se indica la fecha en que se procedió al embargo de la negociación o la subsecuente ampliación del mismo, y se señala en su caso, el nombre de la persona que originalmente quedó designada como depositaria.

  4. Se acuerda, en su caso, la remoción del depositario inicialmente designado y en su lugar se designa a otro depositario con el carácter de interventor con cargo a la caja.

  5. Se especifica el nombre del interventor, sus facultades y obligaciones, y se requiere al contribuyente para que le proporcione diversos documentos e informes a fin de que proceda al cumplimiento de sus funciones. En este oficio de nombramiento usualmente se advierte que el interventor recibirá honorarios que tendrán el carácter de "gastos de ejecución", los cuales se percibirán por mes o fracción que dure la intervención, y se fijarán en relación con el importe del crédito fiscal adeudado; empero, no se precisa la cantidad exacta de los honorarios ni el procedimiento a seguir para su determinación.

Facultades

El depositario que haya sido designado como interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes facultades en cumplimiento de su función:

  1. La principal, dirigida precisamente a satisfacer el interés fiscal, consiste en retirar o recaudar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

    Este retiro deberá realizarse una vez que se hayan separado las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere el CFF (artículo 149 del código en cita).

  2. Cuando el interventortenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, deberá dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses, y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

    Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no son acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien, se podrá proceder a enajenar la negociación conforme a las disposiciones legales que más adelante comentaremos.

Afectación del deudor que sufre la intervención Su impugnación a través de los medios de defensa ordinarios

De lo antes señalado y de las disposiciones legales invocadas, se puede arribar a las siguientes conclusiones:

  1. El nombramiento del interventor con cargo a la caja ocurre con motivo de la imposición de un embargo a una negociación por parte de las autoridades fiscales, debiendo entender el embargo como un acto jurídico administrativo que tiene por objeto precisar los bienes, valores o negociaciones que habrán de servir para proteger y garantizar los intereses reclamados por la hacienda pública, respecto de una persona física o moral que no ha cumplido en tiempo el pago de sus obligaciones contributivas; por lo que se origina la necesidad de requerirlo de manera coactiva.

  2. Con la imposición de un embargo sobre una negociación se origina la necesidad de nombrar un depositario que tiene el carácter de interventor con cargo a la caja, cuya actividad constituye, desde luego, una limitación a los intereses patrimoniales de los particulares que no han cumplido con su deber contributivo, de tal manera que los mismos se someten a la vigilancia y al control de sus ingresos por parte del interventor; por lo que es factible afirmar que, en virtud de la intervención, la...

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