Café, te, yerba mate y especias

AutorLic. Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas56-61

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Notas.
1.– Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

  1. – Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

Nota Explicativa de aplicación nacional

Para efectos de este capítulo, los términos aromatizado (s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.

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Consideraciones generales

Este capítulo comprende:
1) El café, té y yerba mate.
2) Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar.

Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados.

En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo. De acuerdo con las disposiciones de esta Nota, el hecho de que se añadan otras sustancias a los productos de las partidas 09.04 a
09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) y b) de dicha Nota) no afecta su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.

Tal es el caso, por ejemplo, de las especias y mezclas de especias adicionadas de:

  1. Diluyentes para facilitar la dosificación y distribución homogéneas de las especias en las preparaciones alimenticias a las que se añada (harina de cereales, pan rallado, dextrosa, etc.).

  2. Colorantes alimenticios (por ejemplo, xantofila).
    c) Productos denominados sinérgicos, destinados a resaltar el sabor de las especias (por ejemplo, glutamato de sodio).
    d) Sustancias tales como la sal o antioxidantes químicos agregados, generalmente en pequeña cantidad, a fin de asegurar la conservación del producto y la duración de sus propiedades.

    Las especias (incluso las mezclas de especias) adicionadas de sustancias comprendidas en otros Capítulos, pero que tengan por sí mismas propiedades aromatizantes o sazonadoras, permanecen clasificadas en este Capítulo, siempre que, las cantidades añadidas sean tales que el carácter esencial de la especia de la mezcla no se modifique.

    Este Capítulo también comprende las mezclas compuestas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, partidos o pulverizados) de especias de diferentes Capítulos (por ejemplo: Capítulos 7, 9, 11 y 12), de los tipos utilizados para dar sabor a las bebidas o preparar extractos para su fabricación.
    1) a las que el carácter esencial se lo confiera una o varias de las especias comprendidas en una sola de las partidas 09.04 a
    09.10 (partida 09.04 a 09.10, según el caso).
    2) a las que el carácter esencial se lo confiera una mezcla de especias comprendidas en dos o más de las partidas 09.04 a
    09.10 (partida 09.10).

    Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las mezclas cuyo carácter esencial no se lo confieran las especias mencionadas en el apartado 1) ni las mezclas consideradas en el apartado 2), anteriores (partida 21.06).

    Se excluyen además:

  3. Las hortalizas del Capítulo 7 (por ejemplo: perejil, perifollo, estragón, berro, mejorana, cilantro, eneldo).
    b) La semilla de mostaza (partida 12.07); la harina de mostaza, incluso preparada (partida 21.03).
    c) Los conos de lúpulo (partida 12.10).
    d) Ciertos frutos, semillas y partes de plantas, que, aunque se pueden utilizar como especias, se emplean con mayor frecuencia en perfumería o en medicina (partida 12.11) (por ejemplo: casia, romero, orégano, albahaca, borraja, hisopo, diversas variedades de menta, ruda, salvia).

  4. Los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03).

    09.01 CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER...

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