Prescripción y Caducidad en Materia de Seguro Social
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PrescripciónyCaducidadenMateriadeSeguroSocial
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Tips Fiscales
INFORMACIÓNPARAPATRONES
PrescripciónyCaducidaden
MateriadeSeguroSocial
Enesta ocasión,analizaremos eltema dela pres-
cripcióny lacaducidad, dostérminos muysimila-
res,pero opuestos al mismo tiempo que, en muchas
ocasiones,laspersonasutilizanindistintamente.
1.Definición
Caducidad
La facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)defijarencantidad líquidaloscréditosasufa-
vorseextingue eneltérmino decincoañosno sujeto
ainterrupción,contado apartirdela fechadepresen-
taciónpor elpatrónopor cualquierotrosujetoobliga-
doenlos términosdelaLey delSeguroSocial(LSS),
del avisoo liquidación o de aquélla en que el propio
Institutotengaconocimientodelhechogeneradordela
obligación(ART-297LSS).
Elplazo decaducidadsólo sesuspenderácuando se
interpongaelrecursodeinconformidadojuicio.
Prescripción
Laobligacióndeenterarlascuotasyloscapitalescons-
titutivos,prescribiráaloscinco añosdelafechadesu
exigibilidad(ART-298LFT).
Laprescripciónseregiráencuantoasuconsumacióne
interrupción,porlasdisposicionesaplicablesdelCódigo
FiscaldelaFederación(CFF),elcualensuartículo146
señalaquedicha prescripciónse interrumpecon cada
gestióndecobroqueelacreedornotifiqueohagasaber
aldeudor o por elreconocimientoexpreso o tácitode
ésterespectode laexistenciadel crédito. Se conside-
ragestióndecobrocualquieractuacióndelaautoridad
dentro del procedimiento administrativode ejecución,
siemprequesehagadelconocimientodeldeudor.
Laprescripción tambiénseinterrumpecuando elcon-
tribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin
haberpresentado elavisodecambio correspondiente
o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su
domiciliofiscal.
Elplazodeprescripciónsesuspenderácuandosesus-
pendaelprocedimientoadministrativodeejecución,en
lostérminosdelART-144CFF.
2Diferencia
Delanálisisalasdefinicionesanteriores sedesprende
losiguiente:
Aunqueenamboscasossehabladeunplazoparaco-
braropagar,existeunadiferencia:hablamosdecadu-
cidadparareferirnosa lafacultaddecobrodelIMSS
ydeprescripción cuandosetratadelaobligación de
pagodelospatronesyasegurados,segúnelcaso.
3.CuotasEnteradasporError
Lascuotas enteradassin justificaciónlegal seránde-
vueltasporelIMSS,actualizadasconformealART-17-
ACFF:
C:\REVISTA\TIPS\Tips Qunicenal\Revista-
68\CONTENIDO\DOCS\Claus\PRESCRIPCION Y CADUCIDAD SS.doc
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Prescripción y Caducidad en Materia de Seguro Social
En esta ocasión, analizaremos el tema de la prescripción y la caducidad, dos términos muy
similares, pero opuestos al mismo tiempo que, en muchas ocasiones, las personas utilizan
indistintamente.
1. Definición
Caducidad
La facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de fijar en cantidad líquida los créditos
a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la
del Seguro Social (LSS), del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga
conocimiento del hecho generador de la obligación (ART-297 LSS).
El plazo de caducidad sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o
juicio.
Prescripción
La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la
fecha de su exigibilidad (ART-298 LFT).
La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones
prescripción s e interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al
deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se
considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento
administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
La prescripción también se interrumpe cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio
fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de
manera incorrecta su domicilio fiscal.
El plazo de prescripción se suspenderá cuando se suspenda el procedimiento administrativo de
ejecución, en los términos del ART-144 CFF.
2 Diferencia
Del análisis a las definiciones anteriores se desprende lo siguiente:
Aunque en ambos casos se habla de un plazo para cobrar o pagar, existe una diferencia:
hablamos de caducidad para referirnos a la facultad de cobro del IMSS y de prescripción cuando
se trata de la obligación de pago de los patrones y asegurados, según el caso.
3. Cuotas Enteradas por Error
Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el IMSS, actualizadas conforme al
ART-17-A CFF:
INPC del mes en el que la devolución esté a disposición del contribuyente
INPC del mes en que se realizó el pago de lo indebido
FA =
Ladevoluciónprocederásiemprequesehubierasolici-
tadodentrodeloscincoañossiguientes alafechadel
entero correspondiente, exceptolas provenientes del
seguroderetiro,cesantíaenedadavanzadayvejez.
Almomento dela devolución,tratándose deotros ra-
mosdel seguro,elIMSS podrádescontarel costode
lasprestacionesquehubieraotorgado.
Paraobtenerladevolucióndelascuotasenteradaspor
error,seestaráalosiguiente[ART-131delReglamento
dela Leydel SeguroSocial enMateria deAfiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza-
ción(RIMSS)]:
• Presentarlasolicitudenlaunidadadministrativaco-
rrespondientealdomiciliofiscaldelpatrón.
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