Prescripción y Caducidad en Materia de Seguro Social

Páginas58-60
Prescripción฀y฀Caducidad฀en฀Materia฀de฀Seguro฀Social
58
Tips Fiscales
INFORMACIÓN฀PARA฀PATRONES
Prescripción฀y฀Caducidad฀en฀
Materia฀de฀Seguro฀Social
En฀esta฀ ocasión,฀analizaremos฀ el฀tema฀ de฀la฀ pres-
cripción฀y฀ la฀caducidad,฀ dos฀términos฀ muy฀simila-
res,฀pero฀ opuestos฀ al฀ mismo฀ tiempo฀ que,฀ en฀ muchas฀
ocasiones,฀las฀personas฀utilizan฀indistintamente.
1.฀Def‌inición
Caducidad
La฀ facultad฀ del฀ Instituto฀ Mexicano฀ del฀ Seguro฀ Social฀
(IMSS)฀de฀f‌ijar฀en฀cantidad฀ líquida฀los฀créditos฀a฀su฀fa-
vor฀se฀extingue฀ en฀el฀término฀ de฀cinco฀años฀no฀ sujeto฀
a฀interrupción,฀contado฀ a฀partir฀de฀la฀ fecha฀de฀presen-
tación฀por฀ el฀patrón฀o฀por฀ cualquier฀otro฀sujeto฀obliga-
do฀en฀los฀ términos฀de฀la฀Ley฀ del฀Seguro฀Social฀(LSS),฀
del฀ aviso฀o฀ liquidación฀ o฀ de฀ aquélla฀ en฀ que฀ el฀ propio฀
Instituto฀tenga฀conocimiento฀del฀hecho฀generador฀de฀la฀
obligación฀(ART-297฀LSS).
El฀plazo฀ de฀caducidad฀sólo฀ se฀suspenderá฀cuando฀ se฀
interponga฀el฀recurso฀de฀inconformidad฀o฀juicio.
Prescripción
La฀obligación฀de฀enterar฀las฀cuotas฀y฀los฀capitales฀cons-
titutivos,฀prescribirá฀a฀los฀cinco฀ años฀de฀la฀fecha฀de฀su฀
exigibilidad฀(ART-298฀LFT).
La฀prescripción฀se฀regirá฀en฀cuanto฀a฀su฀consumación฀e฀
interrupción,฀por฀las฀disposiciones฀aplicables฀del฀Código฀
Fiscal฀de฀la฀Federación฀(CFF),฀el฀cual฀en฀su฀artículo฀146฀
señala฀que฀dicha฀ prescripción฀se฀ interrumpe฀con฀ cada฀
gestión฀de฀cobro฀que฀el฀acreedor฀notif‌ique฀o฀haga฀saber฀
al฀deudor฀ o฀ por฀ el฀reconocimiento฀expreso฀ o฀ tácito฀de฀
éste฀respecto฀de฀ la฀existencia฀del฀ crédito. Se conside-
ra฀gestión฀de฀cobro฀cualquier฀actuación฀de฀la฀autoridad฀
dentro฀ del฀ procedimiento฀ administrativo฀de฀ ejecución,฀
siempre฀que฀se฀haga฀del฀conocimiento฀del฀deudor.
La฀prescripción฀ también฀se฀interrumpe฀cuando฀ el฀con-
tribuyente฀ hubiera฀ desocupado฀ su฀ domicilio฀ f‌iscal฀ sin฀
haber฀presentado฀ el฀aviso฀de฀cambio฀ correspondiente฀
o฀ cuando฀ hubiere฀ señalado฀ de฀ manera฀ incorrecta฀ su฀
domicilio฀f‌iscal.
El฀plazo฀de฀prescripción฀se฀suspenderá฀฀cuando฀se฀sus-
penda฀el฀procedimiento฀administrativo฀de฀ejecución,฀en฀
los฀términos฀del฀ART-144฀CFF.
2฀Diferencia
Del฀análisis฀a฀las฀def‌iniciones฀anteriores฀ se฀desprende฀
lo฀siguiente:
Aunque฀en฀ambos฀casos฀se฀habla฀de฀un฀plazo฀para฀co-
brar฀o฀pagar,฀existe฀una฀diferencia:฀hablamos฀de฀cadu-
cidad฀para฀referirnos฀a฀ la฀facultad฀de฀cobro฀del฀IMSS฀
y฀de฀prescripción฀ cuando฀se฀trata฀de฀la฀obligación฀ de฀
pago฀de฀los฀patrones฀y฀asegurados,฀según฀el฀caso.
3.฀Cuotas฀Enteradas฀por฀Error
Las฀cuotas฀ enteradas฀sin฀ justif‌icación฀legal฀ serán฀de-
vueltas฀por฀el฀IMSS,฀actualizadas฀conforme฀al฀ART-17-
A฀CFF:
C:\REVISTA\TIPS\Tips Qunicenal\Revista-
68\CONTENIDO\DOCS\Claus\PRESCRIPCION Y CADUCIDAD SS.doc
1
Prescripción y Caducidad en Materia de Seguro Social
En esta ocasión, analizaremos el tema de la prescripción y la caducidad, dos términos muy
similares, pero opuestos al mismo tiempo que, en muchas ocasiones, las personas utilizan
indistintamente.
1. Definición
Caducidad
La facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de fijar en cantidad líquida los créditos
a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la
fecha de presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en los términos de la Ley
del Seguro Social (LSS), del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga
conocimiento del hecho generador de la obligación (ART-297 LSS).
El plazo de caducidad sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o
juicio.
Prescripción
La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la
fecha de su exigibilidad (ART-298 LFT).
La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones
aplicables del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual en su artículo 146 señala que dicha
prescripción s e interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al
deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se
considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento
administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
La prescripción también se interrumpe cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio
fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de
manera incorrecta su domicilio fiscal.
El plazo de prescripción se suspenderá cuando se suspenda el procedimiento administrativo de
ejecución, en los términos del ART-144 CFF.
2 Diferencia
Del análisis a las definiciones anteriores se desprende lo siguiente:
Aunque en ambos casos se habla de un plazo para cobrar o pagar, existe una diferencia:
hablamos de caducidad para referirnos a la facultad de cobro del IMSS y de prescripción cuando
se trata de la obligación de pago de los patrones y asegurados, según el caso.
3. Cuotas Enteradas por Error
Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el IMSS, actualizadas conforme al
ART-17-A CFF:
INPC del mes en el que la devolución esté a disposición del contribuyente
INPC del mes en que se realizó el pago de lo indebido
FA =
La฀devolución฀procederá฀siempre฀que฀se฀hubiera฀solici-
tado฀dentro฀de฀los฀cinco฀años฀siguientes฀ a฀la฀fecha฀del฀
entero฀ correspondiente,฀ excepto฀las฀ provenientes฀ del฀
seguro฀de฀retiro,฀cesantía฀en฀edad฀avanzada฀y฀vejez.
Al฀momento฀ de฀la฀ devolución,฀tratándose฀ de฀otros฀ ra-
mos฀del฀ seguro,฀el฀IMSS฀ podrá฀descontar฀el฀ costo฀de฀
las฀prestaciones฀que฀hubiera฀otorgado.
Para฀obtener฀la฀devolución฀de฀las฀cuotas฀enteradas฀por฀
error,฀se฀estará฀a฀lo฀siguiente฀[ART-131฀del฀Reglamento฀
de฀la฀ Ley฀del฀ Seguro฀Social฀ en฀Materia฀ de฀Af‌iliación,฀
Clasif‌icación฀ de฀ Empresas,฀ Recaudación฀ y฀ Fiscaliza-
ción฀(RIMSS)]:
฀ Presentar฀la฀solicitud฀en฀la฀unidad฀administrativa฀co-
rrespondiente฀al฀domicilio฀f‌iscal฀del฀patrón.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR