Caducidad de las facultades de comprobación para efectos del IVA

AutorCPC Eduardo García Hidalgo - Lic. y Mtro. en Derecho Rodrigo Rosales Rangel
Páginas15-17

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Antecedentes

El artículo 67 del CFF dispone los plazos durante los cuales la autoridad tributaria podrá ejercer sus facultades de comprobación a fin de corroborar el debido cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes; en este sentido, si se trata específicamente de operaciones relacionadas con la causación del IVA, se advierten dos plazos diversos que pueden resultar igualmente aplicables, al ser éste un impuesto cuyo cálculo se realiza de forma mensual definitiva; por ende, no existe una declaración del ejercicio del mismo (énfasis añadido):

67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. (…)

II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.

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Es importante señalar que lo dispuesto por la fracción I del artículo 67 se interrelaciona con la obligación que consigna la fracción VII del artículo 32 de la Ley del IVA:

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

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VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

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Ahora bien, a partir del ejercicio fiscal de 2010, derivado de la publicación del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria,1 los contribuyentes que dieran cumplimiento a la presentación mensual de las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT) tendrían por cumplida la obligación prevista por la fracción VII del artículo 32 de la Ley del IVA:

Artículo segundo. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el...

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