De la Caducidad

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1000-1001

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Facultad de órganos del Consejo para conocer infracciones. Caducidad

79.- La facultad de los órganos del Consejo de Menores, para conocer de las infracciones previstas en esta ley, se extingue en los plazos y conforme a lo establecido en el presente capítulo.

Requisito para que opere la caducidad y casos en que el plazo de caducidad se duplicará

80.- Para que opere la caducidad bastará el simple transcurso del tiempoqueseseñaleenestamismaley.

Los plazos para la caducidad se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible iniciar el procedimiento, continuarlo, concluirlo o aplicar las medidas de tratamiento.

Efectos de la caducidad

81.- La caducidad surtirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el defensor del menor.

La sala superior del Consejo de Menores y los consejeros unitarios están obligados a sobreseer de oficio, tan luego como tengan conocimiento de la caducidad, sea cual fuere el estado del procedimiento.

Cómputo de los plazos de caducidad

82.- Los plazos para la caducidad serán continuos, en ellos se considerará la infracción con sus modalidades, y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó la infracción, si fuere instantánea;

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II. Apartirdeldíaqueserealizóelúltimoactodeejecuciónoseomitió la conducta debida, si la infracción fuere en grado de tentativa;

III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de una infracción continuada; y

IV. Desde la cesación de la consumación de la infracción permanente.

Menor que cumple mayoría de edad o se sustrae de la acción. Cómputo del plazo de caducidad

83.- Los plazos para la caducidad de la aplicación de las medidas de tratamiento serán igualmente continuos y correrán desde el día siguienteaaquélenelqueelmenorinfractor,auncuandohayacumplidolamayoría de edad, se sustraiga a la acción de los órganos...

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