La cadena perpetua. Una pena sin sentido. La prisión vitalicia en Veracruz

AutorMaría del Pilar Espinosa Torres
CargoMaestra jubilada de la Universidad Veracruzana
Páginas44-59
La cadena perpetua. Una pena sin sentido. La prisión vitalicia en
Veracruz
María del Pilar Espinosa Torres
RESUMEN: En este trabajo se describe el
panorama legislativo de la prisión vitalicia
en México y se cuestiona su legalidad y
legitimidad en el contexto de la
interdisciplinariedad, con breves referencias
al ámbito internacional y especial atención a
la legislación veracruzana.
Palabras clave: Prisión, Cadena Perpetua.
ABSTRACT: This paper describes the
regulatory landscape of life in prison in
Mexico and questioned its legality and
legitimacy in the context of
interdisciplinarity, with brief references to
international and special attention to
legislation Veracruz.
Key words: Imprisonment, Life
Imprisonment.
SUMARIO: Introducción. 1. Definición de términos. 2. Historia. 3. La legislación
mexicana vigente. 3.1. Constitución. 3.2. Los tratados internacionales. 3.3. Ley
Federal para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro. 3.4.
Legislación secundaria penal mexicana. 3.5. Legislación penal estatal. Los códigos
penales. 4. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la
constitucionalidad de la pena de prisión mayor a 100 años. 5. Primeras sentencias
condenatorias a prisión vitalicia en Chihuahua. 6. Consideraciones de política. 7.
Derecho de ejecución de sanciones. 8. Estadísticas sobre internos en México. 9.
Derecho comparado. Conclusiones y propuestas. Bibliografía.
Introducción
Considero que referirse a “implicaciones transdisciplinarias”1 es aludir a la
vinculación del derecho penal entendido como legislación (la reformas modifican
Artículo recibido el 16 de julio de 2012 y aceptado para su publicación el 3 de septiembre de 2 012.
 Maestra jubilada de la Universidad Veracruzana.
1 No entraremos en la distinción entre multidisciplinariedad, interdisciplinariedad y
transdisciplinariedad, prefiriendo aludir de manera más sencilla a interrelaciones del derecho penal
con otras ramas del mismo derecho y otros saberes. Cfr. ESPINOSA TORRES, María del Pilar, “La
María del Pilar Espinosa Torres
Letras Jurídicas Num. 26 (Julio-Diciembre 2012)
la misma), con las diversas disciplinas que entran en juego para realizarlas. Para
intentar explicar la legislación vigente, su relevancia y legitimación se recurre a la
teoría penal (derecho penal entendido como ciencia) en interrelación con otras
ramas del derecho, como el derecho constitucional, con el penitenciario o ejecutivo,
con el derecho internacional, con el derecho comparado y con otras disciplinas o
saberes, principalmente con la filosofía, la historia, la estadística, la sociología, la
economía o la lógica (argumentación). ¡Ah¡ además con la política. El tema que
seleccionamos, se presta de maravillas para resaltar algunas de estas implicaciones
a las que haremos breves menciones.
La pena de cadena perpetua, eufemísticamente denominada “prisión
vitalicia”, se introdujo expresamente en los códigos penales mexicanos en los
primeros años de este siglo XXI. Sería mejor decir que se reimplantó después de
casi 200 años, ya que aparecía en los primeros códigos del siglo XIX.2 Se inician las
reformas a las legislaciones penales estatales para introducir la prisión vitalicia a
partir de 2008.
Ni la Constitución Mexicana, ni los tratados internacionales prohíben la
prisión vitalicia de manera expresa, pero se debate que dicha pena y aun la prisión
de más de 50 años sea violatoria de los derechos humanos por ser inhumana y de
crueldad inusitada, contraria a la prohibición del artículo 22 constitucional y a la
finalidad de la pena de prisión, ahora denominada “reinserción”.3 En sentido
contrario, se argumenta que las penas de prisión “de hasta 70 años” y la prisión
vitalicia son necesarias para dar seguridad y defender a la población. Hechos
recientes como los acontecidos en Monterrey parecen inclinar la balanza hacia la
segunda postura, sin embargo es necesario profundizar en el tema para poder
decidir entre una justicia penal que no sea venganza sin sentido, que no aniquile la
esperanza, que promueva la solidaridad, la tolerancia y la comprensión, en fin una
legislación no contradictoria con los derechos humanos o un castigo y encierro que
calme aparentemente nuestros temores.
1. Definición de términos
PRISION VITALICIA. Aquella pena privativa de libertad de por vida del
condenado. La mayor de 100 años es de ese tipo. Pero aún la de 40 o 50 años puede
ser vitalicia. Son sinónimos: prisión perpetua, por tiempo indeterminado o
interdisciplinariedad en la enseñanza del derecho y en el derecho penal.”, Letras Jurídicas, año 7, no.
13, enero-junio de 2006, pp. 165-185.
2 PORTE PETIT, Celestino, (Coord.), Leyes penales mexicanas, 5 tomos, INA CIPE, México, 1979.
3 Reforma Constitucional. D. O. 10 de junio de 2011, artículo 18.

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