Cadena de custodia y escena del crimen, un caso de inmediata libertad

AutorGenaro González Licea
CargoResponsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Páginas5-33
Cadena de custodia y escena del crimen,
un caso de inmediata libertad
GENARO GONZÁLEZ LICEA*
Sumario: 1. Introducción. 2. Síntesis del caso. 3. Descubrimiento del cadáver y averiguación
previa. 4. Escena del crimen. 5. Interpretación de pruebas. 5.1. Prueba indiciaria o circunstancial,
testimonial y pericial. 6. Cadena de custodia. 7. Perfil criminal. 8. Reflexiones sobre la sentencia.
9. Conclusiones. 10. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo lo único que pretende es contribuir al proceso de concientización sobre la importancia
que tiene observar, en una investigación criminal, lo dispuesto en las normas, nacionales e
internacionales, que regulan el estudio de la escena del crimen y, en particular, la llamada cadena de
custodia,
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registro de los movimientos de la evidencia o sistema de aseguramiento. Al hacerlo, tanto se
proporciona rigurosidad y objetividad a todo aquello que se refiera al uso, contenido y efectos de la
prueba, como un adecuado cumplimiento al derecho constitucional que tienen los gobernados de contar
con una defensa adecuada y debido proceso.
De no hacerlo así, de no seguir un procedimiento estándar de cadena de custodia, es evidente que
se generan graves irregularidades en la obtención adecuada de la prueba y, en consecuencia, en los
derechos fundamentales a los que nos hemos referido. Situación delicada, puesto que, d ependiendo de
cada situación, el juzgador podrá otorgar un amparo para efectos, o bien, como en el caso,
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la inmediata
libertad a la persona cuyos derechos fueron violados.
*Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pe ndientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
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Además del marco establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (del cual es de capital
importancia el artículo 21) y del Código Federal de Procedimientos Penales, está el Acuerdo por el que se establecen
los lineamientos que debieran observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamient o
del lugar de los hechos o del halla zgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los
instrumentos, objetos o productos del delito, así como Protoco los de cad ena de custodia. Dos grandes etapas:
preservación y procesamiento, Editado por la Procuraduría Federal de la República, Instituto de Ciencias Penales,
Coordinación de Servicios Periciale s de la PGR, Primera Reimpresión, México, 2013. Fin almente, el Manual sobre
la prevención e investigación efectiva de ejecuciones ext rajudiciales, emitido por Naciones Unidas.
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Amparo directo 78/2012, resu elto por mayoría de votos, por la Primera Sala d e la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en sesión de veintiuno de agosto de dos mil trec e.
Genaro González Licea
CADENA DE CUSTODIA Y ESCENA DEL
CRIMEN,UN CASO DE INMEDIATA LIBERTAD
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Sobra decir, entonces, que parte sustancial de lo que aquí me propongo, es participar en la
concientización de la importancia de seguir los estándares establecidos para la cadena de custodia, o bien,
si se quiere en la necesaria legalidad y puridad de la prueba, ya que, por lo general se “le brinda prioridad
a otros aspectos, que por supuesto son tan importantes, como la ineludible necesidad de contar con un
proceso penal cuyos medios probatorios sean absolutamente legítimos y respetuosos de la cadena que
valida la custodia del material probatorio”.
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Finalmente, mi sincero agradecimiento al Doctor Javier Mijangos y González, quien con su
pericia académica y conocimiento doctrinal, nos permite asomar a un mundo criminalístico, en su
plenitud dinámica, unido a los derechos humanos, con rigurosidad y gran sencillez. Estimo que cuando
se estudie el tema de cadena de custodia y escena del crimen, el caso que aquí se comenta será siempre
una remisión obligada. Precisamente por constituir, según considero, el primer asunto donde la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, específicamente su Primera Sala, se pronunció al respecto.
2. SÍNTESIS DEL CASO
La Primera Sala de la Suprema Corte de J usticia de la Nación (SCJN) al resolver, previo ejercicio de su
facultad de atracción,
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el amparo directo que aquí se expone,
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ordenó la inmediata libertad a su
promovente, ex director de una institución educativa ubicada en San Luis Potosí, a quien se le dictó
sentencia condenatoria de treinta y tres años y seis meses de prisión, por l a comisión de los delitos de
violación y homicidio calificado, con las agravantes de alevosía, ventaja y traición, en contra de una ex
alumna de bachillerato de dicha institución educativa.
La referida libertad se sustentó, como se explica en la sentencia del amparo,
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en que durante el
proceso seguido al sentenciado en cuestión, le fue violado su derecho fundamental de presunción de
inocencia, defensa adecuada y debido proceso.
Violaciones más que suficientes para que, a juicio de la Primera Sala, se careciera de medios de
convicción de los cuales se pudiera desprender que el sentenciado, promovente del citado amparo directo,
hubiese cometido los hechos de lictivos que se le imputan. Más todavía, cuando algunos de los hechos
base tomados en cuenta no están corroborados en autos, algunos otros fueron producto de una inferencia
carente de lógica, pues de ellos de ninguna manera se desprendía la conclusión de culpabilidad que
pretendía la autoridad competente.
3
Campos Calderón, J. Federico, Cadena de custodia de la prueba. Su relevancia en el proceso penal, Editorial
Jurídica Continental, San José de Costa Rica, 2002, p. 15.
4
Resolución de 19 de septiembre de 2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó
ejercer su facultad de atracción para con ocer del amparo directo 323/20 12, del índice del Segundo Tribunal
Colegiado del Noveno Circuito. La procedencia de dicha atracción se fundamentó en “atención a que una eventual
sentencia de esta Primera Sala tendría que pronunciarse sobre temas de importan cia y trascendencia, tales como
el alcance de la prueba circunstancial o indiciaria a la luz del principio pro persona, así como en relación a los
principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.”
5
Amparo directo 78/2012, op. cit.
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Es de mencionar que el expediente del amparo directo 78/2012, consta, según comunicado de prensa No.
160/2013, emitido el 21 de agosto de 2013 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por “8 tomos de la causa
penal, los 2 tomos que conformab an las sentencias con denatorias y 7 tomos de anexos. En total, el expediente
estaba integrado por casi 11,000 fojas. Dentro de estos document os la Primera Sala, como se reseña en la
sentencia, estudió 218 pruebas, confor madas por 175 declaraciones testimoniales, 35 informes periciales, 7
inspecciones oculares y 1 diligencia para localizar diversos o bjetos”.
Año 1, núm. 2. Enero-marzo de 2016
Cadena de CUSTODIA
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