Cabeza de Vaca Hernández, Daniel F. (Coordinador) Ser penalista

AutorAlejandro Carlos Espinosa
CargoProfesor de Criminología y Derecho Penal en las Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas307-318

Page 307

México, INACIPE, 2006, pp. 250

Elaborar la resención de un libro tan singular como Ser penalista, me genera un doble gusto, por una parte, el de reconocer que el Instituto Nacional de Ciencias Penales ha tenido como nunca antes una fecunda producción editorial de gran calidad y particularmente con especial originalidad en la selección de temas y contenidos de sus obras; de igual modo celebro que la presente coordinación a cargo del Procurador General de la República cubra desde diversos flancos mediante la expresión de voces autorizadas, el significado de ser penalista, lo cual de suyo apareja la tan necesaria visión humana para el Derecho Penal.

Como lo refiere en la presentación del libro el licenciado Daniel Cabeza de Vaca Hernández "el Derecho Penal es fundamental para el desarrollo de las naciones porque protege a la sociedad contra el delito y constituye la mejor herramienta para mantener el orden jurídico y la paz pública". A través de su lectura es posible revisar desde diferentes ángulos la importancia del Derecho Penal, su utilidad y necesidad, así como la garantía de protección a los bienes jurídicos más importantes del hombre y del Estado, de tal suerte que dedicarse a tal profesión como lo expresan los autores de este libro, los penalistas deben apegarse a la profesionalización, a la función pública, al perfil exigido, bajo visiones multidis-ciplinarias y reflexivas, en donde se funde la investigación científica y tecnológica, el drama penal mismo y la aplicación deontológica del Derecho a punir.

La riqueza del libro se hace consistir en sus participantes y en sus temas, como lo ofrece el Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, HugoPage 308 Manuel Bello Ocampo con su participación El penalista y la función pública, al centrar el punto de la discusión a que ser penalista, desde la visión de la función pública, implica una gran responsabilidad, por lo que al parafrasear a Rafael Marquéz expresa que se trata de una parcela jurídica que afecta los bienes indispensables para la convivencia social.

La importancia se acentúa cuando este autor expresa que de hecho y de derecho la función de investigar delitos e impartir justicia, reviste el poder coactivo del Estado en toda su dimensión, por lo que se debe ser extremadamente cuidadoso al ejercerla, además dan vida al documento las opiniones que al respecto vierten los subprocuradores regionales y de delincuencia organizada de la referida entidad federativa.

Destaca, por otra parte, la presencia de académicos en el libro, como es el caso de la profesora Celia Blanco Escandón, Coordinadora de Posgrado del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, quien con su artículo ¿Abogada y penalista?, destaca el rol de la mujer en torno al ejercicio de la carrera de licenciado en Derecho, enfatizando vicisitudes en la rama penal; en su interesante estudio explica que en muchas de las aulas de las universidades más del 50% son mujeres, pero que son pocas las que ejercen profesionalmente la carrera y más pocas aún las que se internan en el drama penal por sus particularidades.

Plantea el doble rol o doble faena de la mujer bajo la disyuntiva de entrar en el mercado de trabajo y perder la identidad femenina o seguir vinculada a ella y ser expulsada del mercado o no entrar nunca en él, al reflexionar sobre la determinación social y cultural de tareas que las mujeres no pueden o no deben realizar y la imposición de la doble tarea descrita.

Al explicar las limitaciones que las mujeres tienen para desempeñarse como abogadas penalistas menciona la solicitud de licencias por maternidad, las excusas para no concurrir en horarios nocturnos o en días inhábiles, la necesidad de dedicación exclusiva y no dividida con funciones y responsabilidades del hogar, su debilidad de carácter y que se casan para posteriormente abandonar la profesión. En este duro pero revelador ensayo, pone en perspectiva que las jóvenes abogadas mexicanas son una variable importante en la ecuación del desarrollo de los juristas, aspecto que invita a la meditación y al cambio de actitud frente al de aptitud en temas tan controvertidos como es el caso de ser un profesional del Derecho Penal.

Mención aparte merece el artículo de Claudia Cameras Selvas, Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, quien en un estu-Page 309 dio marcado por la originalidad y la visión conjunta expresa el punto de mira de un penalista de gabinete a la luz de las políticas públicas; realiza un interesante aporte al expresar que "las políticas públicas en materia de criminalidad son un subsistema que se diseñó para prevenir el delito, disuadir conductas delictivas, orientar los quehaceres del Estado en materia de seguridad, así como atenuar la violencia con el animus de disminuir criminalidad y lograr un mejor control social..."

De este modo explica a las políticas públicas como un instrumento o herramienta utilizada por el Estado, que sirve para llevar a buen fin los planes y programas de gobierno a la par de que permiten medir y evaluar el impacto de las decisiones públicas sobre la problemática del delito y sus consecuencias. En fin, el documento realiza una breve reflexión sobre la teoría y la praxis en el ejercicio de la profesión del abogado penalista, al centrar su análisis en la siguiente afirmación "no es extraño escuchar a quienes se encargan de participar directamente en el ramo penal, que lo que importa es que la ley positiva, la jurisprudencia y los criterios bajo los cuales resuelven las autoridades, desdeñando el análisis dogmático de las figuras sustantivas y procesales, al afirmar que no tienen aplicación y que deben reservarse para las aulas de clase, pero que en lo que la práctica vale es la norma".

Muestra el Derecho Penal apreciado desde la Academia y frente al sistema de justicia en México, cerrando con las consideraciones de un penalista de gabinete al pronunciarse en el sentido de que "la distancia que existe entre la teoría y la práctica debe ser acortada con el esfuerzo conjunto de quienes protagonizan ambos escenarios..."

Una postura que sin duda invita a la reflexión es la que muestra el artículo "Altas tecnologías y Derecho Penal", de Gabriel Campoli, Director General de Telemática de la Procuraduría General de la República, quien partiendo del Derecho en el esquema de los fenómenos y apoyado en la filosofía kelseniana pone de manifiesto que "la ciencia del Derecho no posee como única finalidad el estudio de la normatividad como tal, sino que incluye otras disciplinas internas como...

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