De las Cámaras y Confederaciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas840-841

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ARTÍCULO 4

Naturaleza y conformación de cámaras y sus confederaciones

Las cámaras y sus confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece.

Las Cámaras estarán conformadas por comerciantes o industriales, según lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 2o.; sus confederaciones estarán conformadas sólo por cámaras.

Las cámaras y sus confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.

Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan.

La actividad de las cámaras y sus confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas o partidistas.

Las entidades extranjeras o binacionales que tengan por objeto igual o semejante al de las cámaras que se regulan en esta Ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.

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ARTÍCULO 5

Uso exclusivo del término "cámara" o "confederación"

Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta Ley deberán usar en sus denominaciones los términos "cámara" o "confederación", seguidos de los vocablos que conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro según corresponda.

Ninguna persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior podrá usar el término "cámara" o "confederación". La institución que así lo haga será sancionada conforme a la Ley.

Para que una persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior incorpore el término "cámara" o "confederación" en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras Leyes.

ARTÍCULO 6

Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Autorizar, previa opinión de la confederación correspondiente, la constitución de nuevas cámaras;

II. Registrar las delegaciones de las cámaras;

III. Coadyuvar al fortalecimiento de las...

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